REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2014-000459
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GARCIA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.476.477. NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MARY ECHARRY MENDOZA, OLGA PEREZ RODRIGUEZ y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.552, 111.685 y 80.571, respectivamente. NO COMPARECIERON.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A. (CONFURCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.880.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Oral y Pública en la presente causa, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.476.477, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A. (CONFURCA). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria Abogado ZAIDA LOPEZ y el Alguacil ADRIAN GRELIS, adscrito a la Coordinación Judicial el Trabajo de este Estado, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la prolongación de la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, Abogado MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.880., según se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos; el Tribunal revisados el computo de la audiencia celebrada en fecha 27 de julio de 2017 y la agenda llevada por este Juzgado; constatándose que efectivamente la audiencia correspondía en el día de hoy, el Tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia de Juicio en la presente causa, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.476.477. NO COMPARECIO, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A. (CONFURCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual JESUS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 09:10, a.m.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República mediante oficio con exhorto. Líbrese Oficio y Exhorto. Cúmplase.
La Jueza,
MARIA JOSE CARRION G.
El Alguacil,
Adrián Grelis
La Compareciente,
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:35 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZLB.-
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