REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001208
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ADRIANA JOSE APARICIO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.092.354,
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 60.239
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 09/08/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ADRIANA JOSE APARICIO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.092.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 60.239, en la cual solicita que se le declare a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN AMADO APARICIO (DIFUNTO), fallecido el día 29/06/2017 según consta en acta de defunción Nº 015, folio 015, tomo 1, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.433.028;Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por el abg PEDRO ACERO, identificada en autos y de los testigos, ciudadanos: ALBERTO VEGAS Y LUIS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.235.342 y v- 19.675.994, domiciliados en Bergantín, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSE APARICIO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.092.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 60.239, en la cual solicita que se le declare a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN AMADO APARICIO (DIFUNTO), fallecido el día 29/06/2017 según consta en acta de defunción Nº 015, folio 015, tomo 1, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.433.028;Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por el Abg. PEDRO ACERO, identificada en autos y de los testigos, ciudadanos: ALBERTO VEGAS Y LUIS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.235.342 y v- 19.675.994, domiciliados en Bergantín, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: JUAN AMADO APARICIO (DIFUNTO), fallecido el día 29/06/2017 según consta en acta de defunción Nº 015, folio 015, tomo 1, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.433.028 a sus hijos, ADRIANA JOSE, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “APARICIO AMUNDARAY”, la primera mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-16.092.354 y la segunda la adolescente, titular de la cedula de identidad numero v- 30.356.650, respectivamente y la ciudadana NILDA AMUNDARAY HERRERA, titular de la cedula de identidad numero v- 8.330.407, ,según acta de matrimonio numero 05, del año 1984,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ABG. SONIA ALFARO.
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