REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001255
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MICHEL ANDREINA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.331.428
ABOGADA ASISTENTE: MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.140,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,
.- DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 19/09/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MICHEL ANDREINA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.331.428 en nombre propio y en representación de mi hermano menor; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada: MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.140, en la cual solicitan que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MAYULI JOSEFINA FERNANDEZ CENTENO (DIFUNTA), fallecida el día 24/08/2017, según consta en acta Nº 858, folio 108, Tomo 4 del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.224.476.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la MARYORIBET SANTANA DE MATA, identificada en autos y de los testigos, ciudadanos: INDIRA PRADA Y DOUGLAS BEAUPERTHUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 15.035.028 y v- 8.293.018, domiciliados en Pozuelo , Pto La Cruz del Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por presentada por la ciudadana MICHEL ANDREINA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.331.428 en nombre propio y en representación de mi hermano menor; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada: MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.140, en la cual solicitan que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MAYULI JOSEFINA FERNANDEZ CENTENO (DIFUNTA), fallecida el día 24/08/2017, según consta en acta Nº 858, folio 108, Tomo 4 del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.224.476.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la MARYORIBET SANTANA DE MATA, identificada en autos y de los testigos, ciudadanos: INDIRA PRADA Y DOUGLAS BEAUPERTHUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 15.035.028 y v- 8.293.018, domiciliados en Pozuelo , Pto La Cruz del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus MAYULI JOSEFINA FERNANDEZ CENTENO (DIFUNTA), fallecida el día 24/08/2017, según consta en acta Nº 858, folio 108, Tomo 4 del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.224.476, a sus hijos los MICHELL ANDREINA ALCALA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 19.331.428 Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO..
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