REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: ROXANA VANESA BASTARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.179, domiciliada en la Calle Nueva, Casa Nª 19, Sector, El Espejo Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281-274.33.51/ 0412-190.43.46
.Abogado Asistente Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico Esta Circunscripción Judicial, MARY CARMEN BATISTA MORALES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nª 116.067,
NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/09/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA, presentada por la ROXANA VANESA BASTARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.179, domiciliada en la Calle Nueva, Casa Nª 19, Sector, El Espejo Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281-274.33.51/ 0412-190.43.46, debidamente asistida por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico Esta Circunscripción Judicial, MARY CARMEN BATISTA MORALES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nª 116.067, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, de la fiscal del ministerio publico y de la curadora. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente vista la incomparecencia de las partes,esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: el Desistimiento, presentado en por la parte interesada en la solicitud de jurisdicción Voluntaria (CURATELA,) presentada por la ROXANA VANESA BASTARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.221.179, domiciliada en la Calle Nueva, Casa Nª 19, Sector, El Espejo Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281-274.33.51/ 0412-190.43.46, debidamente asistida por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico Esta Circunscripción Judicial, MARY CARMEN BATISTA MORALES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nª 116.067, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.
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