REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-H-2017-001500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

DERECHO PROTEGIDO: LIBRE TRANSITO

SOLICITANTES: FISCAL ESPECIAL DÉCIMO QUINTA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, A REQUERIMIENTO DE LOS


CIUDADANOS RICHARD DE JESUS SALAZAR BELLORIN Y MARIA DEL VALLE MARIN FIGUERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD V-15.154.742 Y V-16.069.619, RESPECTIVAMENTE

PARTES: RICHARD DE JESUS SALAZAR BELLORIN Y MARIA DEL VALLE MARIN FIGUERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD V-15.154.742 Y V-16.069.619, RESPECTIVAMENTE

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 11 de Octubre de 2017, por la Fiscal Especial Décimo Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, y el contenido del mismo; en consecuencia, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos RICHARD DE JESUS SALAZAR BELLORIN y MARIA DEL VALLE MARIN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-15.154.742 y V-16.069.619, respectivamente, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase. Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre de 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC

ABG. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. JUDIMARSALAZAR

SPG/NM.