REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000739
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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DEMANDANTE: DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.168.420
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.309
DEMANDADA: JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.215
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NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 06/06/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por , presentada por el ciudadano DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.168.420, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.309, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.215, domiciliada en: Avenida Cumanagoto, Calle San José con Úrica, Urbanización los Mangles, Casa Nro, 04, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, y la no presencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por , presentada por el ciudadano DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.168.420, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.309, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.215, domiciliada en: Avenida Cumanagoto, Calle San José con Úrica, Urbanización los Mangles, Casa Nro, 04, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR..
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