REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001332


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: ALINE DEL VALLE PASCAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.046.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.
LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2017

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ALINE DEL VALLE PASCAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.046 domiciliada en la Calle Guamache Res, Puerto Mar, Piso 10, Apto 10-D, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 14 de Agosto de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana ALINE DEL VALLE PASCAL SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.046 domiciliada en la Calle Guamache Res, Puerto Mar, Piso 10, Apto 10-D, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogada en Ejercicio Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, SEGUNDO: Designar a la ciudadana YUSMELY DEL VALLE VELASQUEZ DE PASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 13.7010.616, para que sea el CURADOR AD HOC de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR





SP/YP