REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000687
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: OMAR ARENAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.251.81
ABOGADO ASISTENTE: La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogado LORYANA DECENA RAMIREZ
DEMANDADA: EDELMIRA MIRALBA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.633.398
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 24/05/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano: OMAR ARENAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.251.81, debidamente asistido en este acto por La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana EDELMIRA MIRALBA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.633.398, domiciliada en la Avenida Vollmer, manzana 19, casa Nº 19, Sector 06, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante ciudadano OMAR ARENAS PEREZ y la no comparecencia parte demandada ni por si ni por abogado alguno.- y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la fiscal decoro tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano OMAR ARENAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.251.81, debidamente asistido en este acto por La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana EDELMIRA MIRALBA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.633.398, domiciliada en la Avenida Vollmer, manzana 19, casa Nº 19, Sector 06, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA ABG JUDIMAR SALAZAR