REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000497

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839
.DEMANDADA: ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.330

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Entrada: 06/ 04/ 2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano la ciudadana JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gold Country, Piso 5, Oficina E-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.330, domiciliado en: Desarrollo Habitacional Grecomar, Etapa I, II y III, Sector Santa Isabel, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, y habiéndose verificado la NO comparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por abogado alguno.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano la ciudadana JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gold Country, Piso 5, Oficina E-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.330, domiciliado en: Desarrollo Habitacional Grecomar, Etapa I, II y III, Sector Santa Isabel, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela, no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete(2017). Años: 206° de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. INELISE GARCIA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. INELISE GARCIA.