REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000845


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE BLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: JONNY JESUS LARES LANOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.614.133,
.ABOGADO ASISTENTE: ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.006
DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO LUCENA URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.848.517,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 226/06/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JONNY JESUS LARES LANOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.614.133, domiciliado en el Sector Campo Lindo, calle 1ero de mayo, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la Abogada ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.006, a favor de los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LUCENA URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.848.517, domiciliado Parcelamiento Tejar Norte, calle Libertad, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramón vera, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistido por la Abogada en ejercicio ORLYMAR CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.006, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Abg. ALEXIS EDUARDO GUTIERREZ BRICEÑO. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hija para cubrir gastos de alimentación el monto mensual establecido de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Banesco, Cuenta Corriente signada con el N 01340194201942067419, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la adolescente autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los útiles escolares y la madre se compromete a la compra de los ropa y calzado.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Así mismo se ratifica depositar el 15% del fidecomiso y bono vacacional. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VENCIDAS; que representa 3 meses, julio , agosto y septiembre del presente año, la cantidad de ciento dos mil bolívares exactos (102.000), para la fecha del 30/11/2017 y los cuales será depositados en la cuenta antes mencionado.- Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA