REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CARGA FAMILIA
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SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO PASTRANO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-24.520.385
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Abogado Asistente: Defensoría Pública Cuarta Auxiliar de Protección del niño, niña y adolescente, Abg. MARINELLYS GINESTRA

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/08/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud CARGA FAMILIA de jurisdicción Voluntaria de presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO PASTRANO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-24.520.385, debidamente asistido por la Defensoría Publica Cuarta Auxiliar de Protección del niño, niña y adolescente, Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, antes identificada se encuentra presente la Defensora Publica cuarta Auxiliar de Protección Abg. MARALLEY RAMIREZ .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la NO comparecencia de los solicitantes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de JAVIER ANTONIO PASTRANO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-24.520.385, debidamente asistido por la Defensoría Publica Cuarta Auxiliar de Protección del niño, niña y adolescente, Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. LETICIA CARMONA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. LETICIA CARMONA.