REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001312
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ROLMER ENRIQUE CHACIN ALCHIVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.693

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/09/2017.


Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria(CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano ROLMER ENRIQUE CHACIN ALCHIVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.693 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA PARIMA, inscrita en el ipsa bajo el No. 109.121, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOCl. seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar el desistimiento la solicitud, presentada por el ciudadano c ROLMER ENRIQUE CHACIN ALCHIVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.693 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA PARIMA, inscrita en el ipsa bajo el No. 109.121, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOCl. Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.





LA SECRETARIA

ABG. LETICIA CARMONA.