REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000259
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): MARIA FERNANDA CAVADIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.729.768,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS DE IDENTIDAD.
ENTRADA: 13/02/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA CAVADIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.729.768, donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material de fondo, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, expone: “Solicito la rectificación de la partida de nacimiento del Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto se han cumplido con todos requisitos exigido por la ley y así mismo consta en auto todas la resultas solicitada por este tribunal.“ es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA CAVADIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.729.768, donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material de fondo, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines del Estado Anzoátegui SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio para la rectificación de la partida de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inserta acta de nacimiento distinguida con el Nº 12, de los libros de nacimiento 11 FEBRERO del año 2008, folio 23 y 24, tomo I, llevados por el Registro Principal Estado Anzoátegui, del acta del Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio BRUZUAL del Estado Anzoátegui ,ordenándose la rectificación de la partida para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados; así mismo se ordena oficiar lo conducente a Registro Principal Estado Anzoátegui, del acta del Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio BRUZUAL del Estado Anzoátegui, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Pérez García.
La secretaria.
Abg. LETICIA CARMONA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria.
Abg. LETICIA CARMONA.
|