REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000224
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.

DEMANDANTE: ZORAIDA DEL VALLE REYES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.211.

DEMANDADOS: FELIPE ALEJANDRO PADILLA AZALDE, Peruano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.180.548.

ASISTIDA: RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Ciudadana ZORAIDA DEL VALLE REYES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.211, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, en contra del ciudadano FELIPE ALEJANDRO PADILLA AZALDE, Peruano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.180.548, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 02/03/2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE REYES CERMEÑO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARÍA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARÍA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG/Yolanda.-