REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001318
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MARIA ELENA CICCIARELLA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.527
ABOGADO ASISTENTE: FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 28/09/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano presentada por la ciudadana por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA CICCIARELLA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.527, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ MOTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.931.654, fallecido el día 04/07/2017. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y de los testigos, ciudadanos: VENECIA BETANCOURT Y ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 15.707.974 y v- 14.101.909, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA CICCIARELLA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.527, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ MOTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.931.654, fallecido el día 04/07/2017. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del Cujus ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ MOTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.931.654, fallecido el día 04/07/2017, según acta de defunción numero 035, folio 35, tomo I de fecha 05-07-2017, a su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA CARMONA.
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