REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001450
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: YOXI WLADIMIR DUERTO DUERTO y YEXIKA SANTA MAGDALENA RODRIGUEZ DE DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.552.834 y V-15.064.263, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA C. BARRERO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.637.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/10/2017
Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YOXI WLADIMIR DUERTO DUERTO y YEXIKA SANTA MAGDALENA RODRIGUEZ DE DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.552.834 y V-15.064.263, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROSA C. BARRERO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.637, en donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos YOXI WLADIMIR DUERTO DUERTO y YEXIKA SANTA MAGDALENA RODRIGUEZ DE DUERTO, anteriormente identificados, establecieron su domicilio conyugal en: Calle Los Árboles, Casa N° 1, sector San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión “El Tigre”, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
Abg. LETICIA CARMONA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. LETICIA CARMONA
SPG/Judimar Salazar.-