REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000940
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda DE CUSTODIA (Régimen de convivencia familiar

DEMANDANTE: JENNY THERESA ARANGUREN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.295,

DEMANDADO: JOSE RAFAEL FERNANDEZ LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.281

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a no ser separado de sus padres.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la Ciudadana JENNY THERESA ARANGUREN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.295, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.281, domiciliado en la Calle Studium, Nº 66-48, El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0281-274-7183.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, informo a la parte demandada su derecho a estar asistida de abogado, quien expuso que no lo necesita por la posibilidad de un acuerdo con la parte demandante. Es todo. Acto seguido, esta Jueza les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada y exponen: “Ambas partes hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, de la siguiente manera: EN CUANTO A LA CUSTODIA del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tendrá la custodia de la madre, ciudadana JENNY THERESA ARANGUREN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.295. SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre, ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.281, domiciliado en la Calle Stadium, Nº 66-48, El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0281-274-7183.EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, Vacaciones escolares: Será compartido con el padre. Vacaciones del mes de Diciembre: De este año 2017 con la madre pero al año siguiente 2018 con el padre. Así mismo ambos padre llegaron a un común acuerdo de que debido a que el niño ya esta cursando estudio en 5to grado dejar que el mismo termine su año escolar, 2017-2018 pero la madre tramitara las diligencias pertinentes para el año escolar 2018- 2019. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la niño tendrá comunicación con su ambos por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este, con su padre. El cumpleaños de la niño será compartido entre los padres, juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”.Se deja constancia que se escucho al niño de marras antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. LETICIA CARMONA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. LETICIA CARMONA.