REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL.
SOLICITANTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/10/2017
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27 de Octubre de 2017, por el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 10/05/2001, en compañía de su madre INGRIS DEL VALLE FLORES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.479.490, donde solicita viajar a la ciudad de GUATEMALA, con salida desde la ciudad de Caracas el día veintisiete (27) de Octubre del año 2017 hasta el día primero (01) de Diciembre del año 2017, ambas fecha inclusive, en compañía del Profesor JOSE LUIS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad V-10.669.136, teléfono No. 0426-2386852, en calidad de Técnico del Equipo de LUCHA OLIMPICA, por cuanto el referido adolescente quedó seleccionado según la nómina oficial de Selección de Venezuela Deportiva Lucha Olímpica, por parte de la Federación Venezolana de Lucha Amateur, para asistir a la Base de Entrenamiento; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos al adolescente de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63, 64, 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho al Deporte, derecho a participar en el proceso de deporte, en concordancia con los artículos 392, 393, 465 y 466 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) A VIAJAR en compañía del Profesor JOSE LUIS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad V-10.669.136, teléfono No. 0426-2386852, en calidad de Técnico del Equipo de LUCHA OLIMPICA, con el siguiente itinerario: salida desde la ciudad de Caracas el día veintisiete (27) de Octubre del año 2017 hasta el día primero (01) de diciembre del año 2017, ambas fecha inclusive, para asistir a la Base de Entrenamiento a realizarse en la ciudad de Guatemala el día 28/10/2017 al 01/12/2017. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º y 158º
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA, ACC
Abg. LETICIA CARMONA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA, ACC
Abg. LETICIA CARMONA
|