REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001134
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ERIDYS NORERKY CADENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.260
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS.- Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 09/03/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ERIDYS NORERKY CADENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.260, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se le declare a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JACKSON JOSE RONDON LOPEZ (DIFUNTO), fallecido el día 11/07/2017 según consta en acta de defunción Nº 2041, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-16.068.398 respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y de los testigos, ciudadanos: BRENDA ROJAS Y MAURA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 14.911.212 y v- 14.933.162, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ERIDYS NORERKY CADENAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.260, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se le declare a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JACKSON JOSE RONDON LOPEZ (DIFUNTO), fallecido el día 11/07/2017 según consta en acta de defunción Nº 2041, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-16.068.398 respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano JACKSON JOSE RONDON LOPEZ (DIFUNTO), fallecido el día 11/07/2017 según consta en acta de defunción Nº 2041, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-16.068.398 a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. INELISE GARCIA.
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