REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000763

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE (s): YULI CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 29.584.539,

ADOLESCENTE: YESENIA RAMIREZ, de Dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 10/11/2000.

DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 11/05/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, requerimiento de la ciudadana YULI CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 29.584.539, domiciliada en Bergantín, calle San Miguel, Nº 30, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. LOREANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ quien expuso: “Solicito a este digno tribunal se sirva ordenar la inserción del acta de nacimiento de la adolescente de marras en el Registro Civil de la Parroquia de Bergantín del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto se evidencia de los documentos presentados que la misma nació el 10 de noviembre del año 2000 en el Hospital Universitario Dr. LUIS RAZZETI de este mimo estado siendo su madre la solicitante la ciudadana YULI CRISTINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 29.584.539, -según constancia que cursa en el folio 15 de este mismo expediente, en virtud de que la madre por razones personales no pudo presentarla oportunamente y se requiere dicho documento para expedir su cedula de identidad y demás documentos legales pertinentes parea su identificación. Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, requerimiento de la ciudadana YULI CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 29.584.539, domiciliada en Bergantín, calle San Miguel, Nº 30, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil oficios respectivos al Registro Civil de la parroquia Bergantín del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea expedida ACTA DE NACIMIENTO a la ciudadana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Suleima Pérez García.
La secretaria.

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria.

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ.