REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001329
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
.SOLICITANTES: JORGE RAFAEL TABARES Y AMIRELYS ESTHER SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.420.831, V-12.661.570,
.ABOGADO ASISTENTE: Abogado en Ejercicio SIMON MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.881
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 28/09/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos , JORGE RAFAEL TABARES Y AMIRELYS ESTHER SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.420.831, V-12.661.570, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio SIMON MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.881 respectivamente, donde se encuentra involucrado los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos , JORGE RAFAEL TABARES Y AMIRELYS ESTHER SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.420.831, V-12.661.570, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio SIMON MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.881 respectivamente, donde se encuentra involucrado los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DAMIRCA HERNANDEZ.
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