REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000442
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.809
.ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Abog. NLEMAR CONTRERAS
DEMANDADO: RONNY EMIRO LOZADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.346.737,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 29/03/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.809, domiciliada en el barrio Universitario, calle ayacucho, nro 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 0821-267-6782, actuando en representación de su hijo ROYVER JOSE ALFONZO, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Abog. NLEMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano RONNY EMIRO LOZADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.346.737, con domicilio en la avenida Bolívar, Edificio los Dones, Apartamento 3-B, piso 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Tlf: 0416-884-0387, por Inquisición de reconocimiento de Paternidad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada así mismo se deja constancia de la comparecencia de la defensora publica ABG NELMAR CONTRERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA ALFONZO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.809, domiciliada en el barrio Universitario, calle ayacucho, nro 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 0821-267-6782, actuando en representación de su hijo ROYVER JOSE ALFONZO, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Abog. NLEMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano RONNY EMIRO LOZADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.346.737, con domicilio en la avenida Bolívar, Edificio los Dones, Apartamento 3-B, piso 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Tlf: 0416-884-0387, por Inquisición de reconocimiento de Paternidad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. DAMIRCA HERNANDEZ.
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