REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000991

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.
SOLICITANTE: FENGYI FENG, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.570.101,

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 26/06/2017

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana presentada por la ciudadana FENGYI FENG, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.570.101, residenciada en la Avenida Cajigal, casa Nº 096, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-6988425, debidamente asistida por La Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niño, y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento Nº 794, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, debidamente asistida por la Defensora Pública y de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona. Esta juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana presentada por la ciudadana FENGYI FENG, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.570.101, residenciada en la Avenida Cajigal, casa Nº 096, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-6988425, debidamente asistida por La Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niño, y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación de su hijo, el adolescente JACKIE HE FENG, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 04/03/2003, según consta en acta de nacimiento Nº 794, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la partida de nacimiento el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento Nº 794, del año 2003, Tomo 02, Folio 311 del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , En consecuencia se ordena librar los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero794 del año 2003, Tomo 02, Folio 311, ya que por cuanto para la actual fecha mi pasaporte se encuentra vencido y es por tal motivo solicito se coloque mi numero de cedula el cual el siguiente :E-83.570.101, para que surta los efectos legales pertinente, para que la misma sea insertada con los datos correspondiente en la actas respectivas. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Cúmplase. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diesiciete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ


La Secretaria,acc

Abg. INELISE GARCIA.