REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001205

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): YARIS MARGARITA PATIÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.051.440,
ABOGADO ABOGADA ASISTENTE: JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.595,

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

FECHA DE ENTRADA: 09/08/2017

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YARIS MARGARITA PATIÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.051.440, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.595, en la cual solicita que se le declare junto a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR (DIFUNTO), fallecido el día 14/04/2017 según consta en acta de defunción Nº 873, folio 123, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.765.774. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y de su abogada identificada en autos, y de los testigos, ciudadanos: JULIO CESAR GUZMAN GUAPACHE Y WILMER RAMON MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.207.362 y v- 8.270.771, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YARIS MARGARITA PATIÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.051.440, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375, en la cual solicita que se le declare junto a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 11/11/2003 y 22/07/2005 respectivamente, no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR (DIFUNTO), fallecido el día 14/04/2017 según consta en acta de defunción Nº 873, folio 123, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.765.774.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR (DIFUNTO), fallecido el día 14/04/2017 según consta en acta de defunción Nº 873, folio 123, del año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.765.774, a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa ciudadana YARIS MARGARITA PATIÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.051.440, según acta de matrimonio 045 del año 2014 de la parroquia Altagracia Municipio Sucre, del Estado Sucre, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. INELICE GARCIA.