REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001153
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: CARMEN GALEA CAICUTO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.270.607.

ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, Abg. MARINELLYS GINESTRA

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por CARMEN GALEA CAICUTO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.270.607, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de sus nietos; la Niña, CAMILA DEL VALLE MENDOZA, y el Niño; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su Madre la ciudadana: YULEIDY DEL CARMEN MENDOZA GALEA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.611.364, y en virtud de que no se tiene conocimiento del Padre de los niños, ya que mi hija siempre se negó a señalar la identidad de el progenitor, he tenido y tengo de hecho bajo mi custodia a los niños; la Niña, CAMILA DEL VALLE MENDOZA, y el Niño; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran bajo mi cuidado Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante CARMEN GALEA CAICUTO (Abuela Materna), TUTORA así mismo se deja constancia de los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO MENDOZA, (abuelo materno), PROTUTOR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.504.869, del SUPLENTE DE PROTUTOR la ciudadana XIOMARA COROMOTO MENDOZA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.280.953, y del CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos KATERITHE DE LOS ANGELES MENDOZA GALEA (hermana), LUISA ELENA CAYAMO MEJIAS (prima materna), LUZ MAYERLIN CAYAMO MEJIAS (prima hermana),OMAIRA DEL VALLE GALEA CAICUTO (TIA MATERNA) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.840.359,V-12.980.120,V-16.067.394 y V-8.288.817 respectivamente.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por CARMEN GALEA CAICUTO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.270.607, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de sus nietos; la Niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su Madre la ciudadana: YULEIDY DEL CARMEN MENDOZA GALEA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.611.364, y en virtud de que no se tiene conocimiento del Padre de los niños, ya que mi hija siempre se negó a señalar la identidad de el progenitor, he tenido y tengo de hecho bajo mi custodia a los niños; la Niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones: CARMEN GALEA CAICUTO (Abuela Materna), TUTORA así mismo se deja constancia de los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO MENDOZA, (abuelo materno), PROTUTOR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.504.869, del SUPLENTE DE PROTUTOR la ciudadana XIOMARA COROMOTO MENDOZA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.280.953, y del CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos KATERITHE DE LOS ANGELES MENDOZA GALEA (hermana), LUISA ELENA CAYAMO MEJIAS (prima materna), LUZ MAYERLIN CAYAMO MEJIAS (prima hermana),OMAIRA DEL VALLE GALEA CAICUTO (TIA MATERNA) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.840.359, V-12.980.120,V-16.067.394 y V-8.288.817 respectivamente. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABG. INELICE GARCIA