REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000739

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTES:

DEMANDANTE: MARIANNI DE LOS ANGELES LOPEZ MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.713

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.326.

DEMANDADO: VICTOR ANTONIO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.972.985,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 06/06/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIANNI DE LOS ANGELES LOPEZ MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.222.713, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.326, en contra del ciudadano VICTOR ANTONIO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.972.985, quien puede ser localizado en la Avenida Centurión Nueva Barcelona, Urbanización El Recreo, Casa Nº 21, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 14-04-2014, respectivamente, no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida por su Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.326, y así la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por el abogado EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 132.131. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ. Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas parte le manifiesta a esta juzgadora querer mediar en la presente audiencia. En consecuencia esta juzgadora acuerda la mediación como quiera que este es un medio de resolución de conflicto un medio de auto composición procesal da continuación a la mediación: Seguidamente en cuanto A LA OBLIGACION DE MAUTENCION. En padre se compromete la dar la obligación de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100,000) los cuales será depositados en dos quincenas (15) Y (30) de cada mes en el BANCO VENEZUELA , la cuenta numero 01020112790100136968, a nombre de la madre la cual puede disponer y movilizar sin autorización alguna. .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES :corresponderá a la madre y el pago de la inscripción escolar o guardería .EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza la niño por el trabajo de la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. INELICE GARCIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. INELICE GARCIA