REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000835
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: Demanda de Demanda de DIVORCIO
DEMANDANTE: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SERRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.935, 115.453, 114510 y 186.097, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: OVANNA DEL ASIS AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.382,
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DEMANDADO: LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 22/06/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Demanda de DIVORCIO , interpuesta por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SERRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.935, 115.453, 114510 y 186.097, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: OVANNA DEL ASIS AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.382, en contra del ciudadano: LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230, domiciliado en la Avenida Nueva Esparta, cruce con calle Sur, sector Venecia, Centro Bahia de pozuelo, Torre C/D, piso 1, Dirección de Finanzas, pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual se solicita la disolución del vinculo conyugal de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 693 de Fecha 02 de Junio del año 2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de Demanda de DIVORCIO , interpuesta por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SERRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.935, 115.453, 114510 y 186.097, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: OVANNA DEL ASIS AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.382, en contra del ciudadano: LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230, domiciliado en la Avenida Nueva Esparta, cruce con calle Sur, sector Venecia, Centro Bahia de pozuelo, Torre C/D, piso 1, Dirección de Finanzas, pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual se solicita la disolución del vinculo conyugal de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 693 de Fecha 02 de Junio del año 2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. INELISE GARCIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. INELISE GARCIA.
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