REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000995
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: YASMINA DEL CARMEN CESIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.244.098.
DEMANDADO: LUIS ALEXANDER CASARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.931

ASISTIDA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 91.860.

NIÑOS; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los ciudadanos; YASMINA DEL CARMEN CESIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.244.098; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio; ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 91.860, donde se encuentran involucrados los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 01/08/2017. En la misma fecha 01-08-17, se ordeno librar boletas de notificación al ciudadano LUIS ALEXANDER CASARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.931, y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 26-09-17, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana; YASMINA DEL CARMEN CESIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.244.098 en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA. ACC.

ABG. INELICE GARCIA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA. ACC.

ABG. INELICE GARCIA.

SPG/PG.-