REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2017-000035
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por el Abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal de los ciudadanos HUGO DARÍO SÁNCHEZ Y RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.268.401 y V-10.619.177, respectivamente, evidenciando esta Alzada la cualidad como defensor público de los imputados de autos, tal como riela en los folios 15 al 17 del presente cuaderno, alegando la presunta violación de derechos constitucionales como el acceso a la justicia, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa de sus representados, consagrados en los artículos 26, 49.1 y 51, respectivamente; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando como presuntos agraviantes por una parte al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre; alegando “… la omisión de no efectuar la notificación de ley a la víctima indirecta, de conformidad con el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal...” ; y por otra parte al Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, denunciando “… la omisión a la solicitud de fecha 30 de junio de 2017 de remisión del expediente BP11-P-2009-000965 al Tribunal de Juicio y se cumpla con las formalidades de ley…”.
Dándose entrada en fecha 14 de septiembre de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Asimismo en fecha 14 de septiembre de 2017, se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales acordando emplazar al Abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal de los ciudadanos HUGO DARÍO SÁNCHEZ Y RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.268.401 y V-10.619.177, respectivamente, a fin de que corrija la omisión y consigne lo solicitado en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
En fecha 21 de septiembre de 2017 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal, oficio N° DPET-2017-019 de fecha 19 de septiembre del presente año emanado del Delegado de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre donde informa lo siguiente: “...en la causa N° BP11-P-2009-000965, nomenclatura del Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en la que son enjuiciados los ciudadanos: HUGO DARIO SANCHEZ VILLAREAL Y RAFAEL EDUARDO BETANCOURT CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.268.401 y V-10.619.177, respectivamente son defendidos por la Defensa Publica Extensión El Tigre, por los Defensores Públicos Penales Ordinarios Cuarto, Quinto y Séptimo, es decir Abg. Luis Alfredo Sánchez, Abg. Jorge Bujanda quien suscribe y la Abg. Yemdy Alcalá…”; de igual manera consigna Acta de Continuación de Juicio Oral y Público donde acreditan tal carácter.
En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que los supuestos agraviantes son el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre; y el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, respectivamente; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como los supuestos agraviantes, pues tratándose de dos Tribunales de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal de los ciudadanos HUGO DARÍO SÁNCHEZ Y RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.268.401 y V-10.619.177, respectivamente, evidenciando esta Alzada la cualidad como defensor público de los imputados de autos, tal como riela en los folios 15 al 17 del presente cuaderno, alegando la presunta violación de derechos constitucionales como el acceso a la justicia, derecho de petición, debido proceso y derecho a la defensa de sus representados, consagrados en los artículos 26, 49.1 y 51, respectivamente; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando como presuntos agraviantes por una parte al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre; alegando “… la omisión de no efectuar la notificación de ley a la víctima indirecta, de conformidad con el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal...” ; y por otra parte al Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, denunciando “… la omisión a la solicitud de fecha 30 de junio de 2017 de remisión del expediente BP11-P-2009-000965 al Tribunal de Juicio y se cumpla con las formalidades de ley…”. Y ASÍ SE DECIDE.
SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Publica, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, pudiendo los a quo señalados como presuntos agraviantes, informar acerca del agotamiento de vías ordinarias en la causa accionada en amparo, solicitud de nulidad o si ha habido algún posterior pronunciamiento que haya revisado o modificado dicha situación, conforme a los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR
DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
Barcelona, 27 de septiembre de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000035
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
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