REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2017-000031
PONENTE : Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.
Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre del imputado JOSÉ REINALDO ALVARO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.680.096, toda vez que su representado se encuentra detenido de manera ilegal e ilegítimamente en el Centro de Reclusión Agroproductivo de Barcelona, a pesar de gozar de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en arresto domiciliario de fecha 13 de julio de 2017 acordada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en la causa bajo nomenclatura BK11-P-2004-000044… ocurre para ejercer en nombre y representación del ciudadano antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 44.5, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto los agraviantes violan el principio de LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL del denunciante…, al no darle cumplimiento a la boleta de excarcelación y de arresto domiciliario, por lo que solicitan su admisibilidad.
Dándosele entrada en fecha 31 de agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO
Señala el accionante, Abogado el Abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JOSÉ REINALDO ALVARO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.680.096, entre otras cosas, lo siguiente:
“… Yo Luis Alfredo Sánchez, Defensor Público Cuarto en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, actuando en este acto, en mi condición de Defensor del imputado JOSÉ REINALDO ALVARO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.680.096, quien se encuentra siendo juzgado en la causa que constan bajo el N° BK11-P-2004-000044, y se encuentra detenido ilegal e ilegítimamente en el Centro de Reclusión Agroproductivo de Barcelona, a pesar de gozar de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en arresto domiciliario de fecha 13/07/ 2017, muy respetuosamente ocurro y expongo:
ANTECEDENTES PROCESALES
… El ciudadano de marras viene siendo juzgado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui. extensión El Tigre, por el delito de homicidio en riña, en cuyo caso viene gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica. Dicha medida le fue acordada ab initio en la audiencia de flagrancia e imputación ante el tribunal de control, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico…. Ahora bien, luego el prenombrado ciudadano José Reinaldo Alvarado Figuera, es imputado en un Tribunal de Control por una presunta extorsión…. Luego se efectuó Audiencia Preliminar y el debido pase a juicio. Siendo distribuida la causa de la presunta extorsión al mismo Tribunal 2do de juicio. Así las cosas por solicitud del Ministerio Publico,.. Y en contra de todo principio de conexión procesal, el Tribunal de Segundo de juicio, el 30 de junio de 2016, acumulo las 2 causas, la del presunto homicidio en riña y la presunta extorsión, quedando identificada la causa con la nomenclatura BK11-P-2004-000044.
LOS HECHOS
El ciudadano José Reinaldo Alvarado se encuentra desde el 03-07-2015 detenido en virtud a orden de aprensión librada por el Tribunal 3ro de control, por la presunta extorsión. Ahora bien en el transcurso de tiempo que ha permanecido la causa BK11-P-2004-000044 en el Tribunal 2do de Juicio han ocurridos los siguientes diferimientos… En fecha 13 de julio de 2017 el indicado Tribunal Segundo de Juicio, en mérito de la solicitud, acordó Revisión de la Medida privativa de libertad y la sustituye por el ARRESTO DOMICILIARIO, conforme a los artículos 250 y 242 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente cuando se presentó la comisión policial a materializar la boleta de excarcelación y arresto domiciliario N° 0039-17, los funcionarios José Martínez en su condición de Director del Agro productivo Barcelona y el Abg. William Fernández funcionario del mismo Centro de Reclusión del área de Control Penal, manifiestan verbalmente y por escrito que : “Por orden directa de la coordinadora del circuito… y del presidente del Circuito …, queda suspendida la libertad del Privado José Reinaldo Figuera hasta nuevo aviso…” Y hasta la fecha de presentación de este recurso extraordinario de Aparo Constitucional, pese a múltiples diligencia y asistencia de la comisión policial al centro penitenciario, la respuesta es la misma: está suspendida la medida por orden de la jueza coordinadora del circuito.
DEL DERECHO
… Así las cosa honorables magistrados tenemos que esta situación particular, ajena a toda noción de norma de derecho y de justicia, ya que se trata de una obstrucción a un mandamiento de un tribunal, por parte de otra autoridad judicial, que actúa fuera de su jurisdicción y sin fundamento de derecho,…Por parte de las autoridades penitenciarias y al decir de ellos también por parte de la jueza Coordinadora del circuito judicial Penal Extensión El Tigre,… han impedido la materialización de la Boleta de excarcelación y Arresto Domiciliario N° 0039-17,decretada por el Tribunal Segundo de Juicio de la misma Circunscripción Judicial en fecha 13/07/2017
Tenemos entonces varias garantías y principios constitucionales vulnerados con el actuar de los funcionarios agraviantes ya indicados,.
ACCESO A LA JUSTICIA (artículo 26 constitucional)…
LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL 44.5 Constitucional…
DEBIDO PROCESO, expresado en el artículo 49 de nuestra carta magna. …el DERECHO A LA DEFENSA (artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)
Igualmente se soslaya el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA (artículo 49.2 constitucional) ….
Ocurre también con el principio y garantía constitucional conocida como el juez natural ( Articulo 49.4 constitucional) …
A) ACTO LESIVO: Constituido por la suspensión de la materialización de la orden del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre (Boleta de excarcelación y arresto domiciliario N° 0039-17)
B) IDENTIFICACION DE LOS AGRAVIANTES: los Funcionarios José Martínez en su condición de Director del Agro productivo Barcelona y el Abg. William Fernández funcionario del mismo Centro de Reclusión del área de Control Penal, Junto a la Dra. Lilian Pérez Coordinadora de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
C) GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Acceso a la justicia, Libertad y Seguridad Personal, Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Presunción de Inocencia y Juez Natural….”
DE LA ADMISIBILIDAD
Del análisis comparativo, entre lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales por una parte, y el contenido de la presente solicitud de Amparo Constitucional, coligo que la vulneración del derecho no ha cesado, que no se trata de una amenaza imposible o irrealizable, que la situación jurídica infringida es reparable,… Todo lo cual permite concluir que la solicitud aquí propuesta es perfectamente ADMISIBLE.
PETITORIO
A todas luces honorables magistrados, visto como ha sido la situación en que se encuentra mi patrocinado de profunda injusticia, …Es por lo que le solicito con la urgencia del caso, y como medida precautelar, antes que sea fijada la audiencia constitucional, la materialización inmediata de las boletas de excarcelación y arresto domiciliario emanadas del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre …”” (Sic).
CAPÍTULO II
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Dándosele entrada en fecha 31 de agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO III
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Este Tribunal de Alzada, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones habidas en la presente Acción de Amparo, considera necesario traer a colación lo siguiente:
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, los Funcionarios José Martínez en su condición de Director del Agro productivo Barcelona y el Abg. William Fernández funcionario del mismo Centro de Reclusión del área de Control Penal, Junto a la Dra. Lilian Pérez Coordinadora de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, presuntamente han vulnerado derechos e intereses de su defendido como son Acceso a la justicia, Libertad y Seguridad Personal, Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Presunción de Inocencia y Juez Natural, establecidos en los artículos 26, 44.5, 49. 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituido por la suspensión de la materialización de la orden del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre (Boleta de excarcelación y arresto domiciliario N° 0039-17).
Es de acotar que el Sistema Constitucional descansa sobre la supremacía de la Constitución y al ser el Amparo Constitucional un medio procesal que garantiza únicamente la posibilidad de restablecer violaciones de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.
La finalidad de la acción de amparo Constitucional es proporcionar a los particulares la protección jurisdiccional necesaria para evitar la continuación de la violación de un derecho constitucional o la probabilidad de que ésta ocurra. Debido a la importancia de los bienes que tutela la acción de amparo Constitucional los jueces deben conocer de forma preferente este tipo de pretensiones, razón por la cual los usos abusivos de esta acción generan un mayor perjuicio en el funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Ahora bien, disponen los artículos 7, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que:
“Artículo Nº 07: competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…
Del amparo de la Libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal…”.
“Artículo Nº 39: “Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas Corpus”.
Artículo Nº 40: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales…”.
Así mismo, señalan los artículos 67 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“Articulo Nº 67: “son competentes comunes a los tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control… conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea el tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.”.
Articulo Nº 80: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”.
Con base a las consideraciones previas, esta Corte Superior actuando en sede Constitucional ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del presente Amparo Constitucional bajo la modalidad de Habeas Corpus, a un Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto, los presuntos agraviantes son los Funcionarios José Martínez en su condición de Director del Agro productivo Barcelona y el Abg. William Fernández funcionario del mismo Centro de Reclusión del área de Control Penal, Junto a la Dra. Lilian Pérez Coordinadora de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, y el derecho vulnerado corresponde a la Libertad Personal artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 67 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y en consecuencia se remite a esa Instancia las presentes actuaciones contentivas del Amparo constitucional bajo la modalidad de Habeas Corpus, signado con el Nº BP01-O-2017-000031, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 67 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se remite el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido a un Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control.- Ofíciese, remítase lo conducente y cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS DR. NELSON MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
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