REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000313
En la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.815.760, actuando en su propio nombre, siendo abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 165.366, contra las ciudadanas MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.495.113, 16.173.677, 26.853.626, 20.710.489, respectivamente; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó auto en fecha (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró terminado el presente expediente.
Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionada con motivo de la apelación de fecha veintiséis (26) de mayo del corriente año, ejercida por la abogada YOLY ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.454, contra el indicada auto.
En fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el presente recurso fue admitido por ante esta superioridad, y se fijó un lapso de treinta (30) días para decidir.
Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS DE LA APELANTE
“…ciudadano juez, visto el auto de fecha 24 de mayo de 2017, a través del cual da por terminado la presente causa, ordenando su remisión al archivo judicial y en vista que no se encuentra satisfecha la pretensión en el presente juicio, por cuanto aún no se ha restituido a mi representada en la posesión del inmueble que ostenta como arrendataria y por ende no se ha restablecido la situación jurídica infringida por las partes accionadas, plenamente identificadas en autos, quienes desalojaron de manera arbitraria a mi representada del inmueble arrendado …”
II
AUTO RECURRIDO
“…Vista la solicitud de fecha 16 de Mayo de 2017, suscrita por la Abogada YOLY ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.454, mediante la cual solicita se ejecute la sentencia y se comisione nuevamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción, y en razón de ello ordene la Restitución de la Posesión en calidad de arrendataria a la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, así como de sus bienes y enseres y libre de cualquier persona ajena a ella, y se designe como correo especial a la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, a los fines de llevar la mencionada comisión. Este Tribunal, niega la solicitud en virtud de que en fecha 03 de Mayo de 2017, se recibió la comisión emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción, en la cual se evidencia la Ejecución del Mandamiento de Ejecución librado por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2017. Asimismo se da por Terminado el presente juicio, en virtud de encontrarse satisfecha la pretensión en la presente causa, se ordena su envío a la Oficina de Archivo Judicial del Estado…”.
III
Analizadas las actas se observa, que el presente asunto se contrae a la apelación formulada por la abogada YOLY ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.454, contra auto de fecha (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), donde fue declarado terminado el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por la ciudadana ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.815.760, actuando en su propio nombre, siendo abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 165.366, contra MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.495.113, 16.173.677, 26.853.626, 20.710.489, respectivamente; siendo dictado el auto recurrido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el motivo de la apelación, trae a colación los actos considerados más relevantes.
La acción de autos, va referida a un desalojo arbitrario, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en fecha 28 de septiembre de 2017, declara SIN LUGAR la pretensión. Contra la referida decisión fue interpuesto recurso de apelación.
El citado recurso, le correspondió conocer al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictándose fallo definitivo en el referido Tribunal, declarando CON LUGAR la apelación, y revocando el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia.
Ante tal decisión, la abogada YOLY ZAPATA, pide ante el a-quo, le de cumplimiento a la decisión del Tribunal Superior, a los fines que ejecute el fallo. Subsecuentemente, el Tribunal de origen dado la solicitud antes comentada, dicta auto en fecha 22/03/2017, librando mandamiento de ejecución donde ordena a los accionados permitir el libre acceso a la accionada a la vivienda de la cual fue desalojada, así como a sus bienes y enseres; y para tal fin comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mag Gregor Y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de abril de 2017, el Tribunal de Municipio comisionado, supra comentado, a cargo de la Juez Provisoria MARIA MAGDALENA YEGRES, con la finalidad de dar cumplimiento con el mandato de ejecución dictado por el a-quo, se trasladó y constituyó en la vivienda objeto de causa, concediéndole la palabra a una de las accionadas ciudadana ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, quien expuso entre otras cosas que “…no nos negamos a permitir el libre acceso a la vivienda…”; seguidamente la accionante indica “…acepto la entrada a la vivienda, a mis enseres y bienes, es todo…”. Ante tales deposiciones, el Tribunal de Municipio, da por ejecutada la medida innominada, concluyendo consecutivamente con el acto.
En fecha 07 de abril de 2017, la ciudadana YOLY ZAPATA, consigna diligencia ante el Tribunal de origen, pidiendo que se aclare el mandamiento de ejecución, aduciendo para ello, que si bien es cierto se ordena la entrada a la viviendo, a sus bienes y enseres, también es cierto que la vivienda se encuentra ocupada por lo que se debe hacer entrega libre de cualquier persona.
En fecha 03 de mayo de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia, se pronuncia ante el referido pedimento, negando el mismo, e instando a la parte a que se abstenga a lo ordenado en el mandamiento de ejecución.
Con base a todo lo anterior, esta alzada considera en primer lugar que el auto de fecha 03 de mayo de 2017, dictado por el Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se encuentra firme, quedando el mandamiento de ejecución incólume. Aunado a la consideración que al momento de practicar dicho mandato la accionante quedó conforme con lo sucedido, no alegando para ese momento defensa alguna; es decir aceptó la entrada a la vivienda, a sus enseres y bienes, y por tal motivo fue concluido el acto.
Siendo ello así, no puede pretender la accionate en amparo, le sean concedidos pedimentos a destiempo, y que no fueron ordenados en el dispositivo de la sentencia dictado por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, le resulta forzoso a esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la presente apelación, y confirmar el auto de fecha (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictado por el a-quo, donde se declaró terminado el presente expediente, por cuanto se considera que es la decisión correcta, ante la culminación de todas las fases de la causa objeto de análisis, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
V
DECISIÓN
Por todo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada YOLY ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.454, contra auto de fecha (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: se confirma el auto de fecha (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se da por terminado el presente amparo constitucional ejercido por la ciudadana ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.815.760, actuando en su propio nombre, siendo abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 165.366, contra MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.495.113, 16.173.677, 26.853.626, 20.710.489,
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (03:00 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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