REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 20 de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2010-000229
PARTES:
DEMANDANTE: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, interpuesto por el abogado RAFAEL DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.191, actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo A-13, domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Mezzanina Hotel Stuffer, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-316602443 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, en contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0249, de fecha 14/07/10, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/039-01504, de fecha 30 de Abril de 2009, y por consiguiente se confirman las planillas de liquidación emitidas con base en la misma, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 371.680,00), por concepto de Impuesto, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 499.950,00), por concepto de Multa y la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 83.877,00) por concepto de Intereses, para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 995.507,00), todas del período 07/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 15/11/2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente se libró oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT a los fines que remitiera el expediente administrativo de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, Librándose en esta misma fecha boletas de notificación con las inserciones pertinentes bajo los Nros: 1872/2010, 1873/2010, 1874/2010 y 1875/2010 respectivamente. (Folios 113 al 122).-
En fecha 15/12/2010 se agregó a los autos y acordó diligencia presentada por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, mediante la cual consignó cuatro (04) juegos de copias para su certificación e inserción en las boletas de notificación, asimismo puso a disposición del Alguacil de este Despacho los gastos de envío para la práctica de las notificaciones. Este Tribunal Superior negó lo solicitado en virtud de no ser el procedimiento ordinario, ya que las copias que debían ser expedidas, certificadas y adjuntadas a las boletas de notificación debían tomarse directamente del presente asunto a los fines de constar los folios, auto de entrada y auto en el cual se acordó la certificación de las mismas. (Folios 123 al 297).-
Mediante auto de fecha 17/01/2011 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 1872/2010 de fecha 15/11/2010 dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 298 al 300).-
Mediante auto de fecha 24/01/2011 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 1874/2010 de fecha 15/11/2010 dirigida al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 301 al 303).-
Mediante auto de fecha 24/01/2011 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 1873/2010 de fecha 15/11/2010 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 304 al 306).-
Mediante auto de fecha 24/01/2011 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 1875/2010 de fecha 15/11/2010 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 307al 309).-
En fecha 01/02/2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 02, en la cual se ADMITIÓ el presente asunto. (Folios 310 al 311).-
Por auto de fecha 17/02/2011se agregaron los escritos de Promoción de Pruebas, presentados por le ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALVARADO MORALES, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, y CARLOS MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A. (Folios 312 al 470).-
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 17 de fecha 24/02/2011, se ADMITIERON las pruebas promovidas por ambas partes en el presente asunto. (Folios 471 al /473).-
En fecha 01/03/2011 se dictó auto en el cual se designaron los expertos contables en el presente asunto, asimismo se ordenó librar las respectivas boletas de notificación dirigidas a los expertos designados HENRY PAREDES y a la ciudadana YALEIN QUINTERO. Librándose en la presente causa las boletas de notificación bajo los números: 474/2011 y 475/2011 respectivamente, con las inserciones correspondientes. (Folios 474 al 480).-
Mediante auto de fecha 15/03/2011 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 474/2011 de fecha 01/03/2011 dirigida al ciudadano HENRY PAREDES, identificado en autos, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 481 al 483).-
Mediante auto de fecha 15/03/2011 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 475/2011 de fecha 01/03/2011 dirigida a la ciudadana YALEIN QUINTERO, identificada en autos, DEBIDAMENTE PRACTICADA. (Folios 484 al 486).-
En fecha 21/03/2011 se levantó acta dejando constancia del acto de juramentación de los expertos contables en el presente asunto. (Folios 487 al 491).-
En fecha 24/03/2011 se expidieron las credenciales a los expertos contables designados en el presente asunto. (Folios 492 al 494).-
En fecha 28/03/2011 se dejó constancia de la entrega de las credenciales expedidas a los expertos contables designado en le presente asunto. (Folios 495 al 497).-
En fecha 29/03/2011 se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, identificado en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A., en la cual solicitó el desglose de los escritos de pruebas del presente asunto al expediente BP02-U-2010-249. (Folios 498 y 499).-
En fecha 31/03/2011 se recibió diligencia presentada por el Licenciado TEÓDULO GONZÁLEZ, identificado en autos, en representación de los expertos HENRY PAREDES, YALEIN QUINTERO y en el suyo propio, en la cual participó el inicio de la experticia contable en el presente asunto. (Folios 500 al 501).-
Mediante auto de fecha 01/04/2011 se agregó a los autos diligencia presentada en fecha 29/03/2011 por el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, identificado en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, en la cual solicitó el desglose de los escritos de pruebas del presente asunto al expediente BP02-U-2010-000249. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que proveería lo correspondiente por auto separado. (Folio 502).-
En fecha 05/04/2011 se agregó a los autos diligencia recibida en fecha 31/03/2011 por TEODULO GONZÁLEZ, identificado en autos en representación de los expertos HENRY PAREDES, YALEIN QUINTERO. (Folio 503).-
Mediante auto de fecha 05/04/2011 este Tribunal Superior acordó lo solicitado por el representante judicial de la contribuyente, ordenando el desglose e incorporación de los escritos de pruebas al expediente BP02-U-2010-000249 con sus respectivos anexos al expediente correspondiente. (Folios 504 al 506).-
En fecha 07/04/2011 mediante auto se ordenó corregir la foliatura a partir del folio trescientos dieciocho (318) exclusive en el presente asunto. (Folio 507).-
En fecha 05/05/2011 se agregaron a los autos el escrito de informes presentado por el abogado DANIEL ALVARADO, identificado en autos, actuando en su carácter de Representante de la República. Asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia que el escrito estaba extemporáneo por anticipado en virtud que no había empezado a transcurrir el lapso legal para la presentación del mismo. (Folios 508 al 514).-
En fecha 05/05/2011 se aperturó cuaderno separado en el presente asunto signado bajo el N° BF01-X-2011-000048, en el cual se agregó diligencia presentada por TEÓDULO GONZÁLEZ, identificado en autos, actuando en representación de los expertos HENRY JOSÉ PAREDES, YALEIN QUINTERO a los fines de realizar el reclamo de sus honorarios profesionales en el presente asunto. (Folios 01 al 21 del cuaderno separado).-
En fecha 11/05/2011 se agregó la diligencia presentada en fecha 05/06/2011 por TEÓDULO GONZÁLEZ, en representación de los expertos contables, este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que proveería lo correspondiente por auto separado. (Folio 515).-
Mediante auto de fecha 17/05/2011 este Tribunal Superior ordenó notificar a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, a los fines que compareciera antes este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de dar contestación a los expertos designados. Librándose en esta misma fecha, notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada. (Folio 516).-
En fecha 17/05/2011 este Tribunal Superior dejó expresa constancia del término para la presentación de los informes a partir del 17/05/2011 inclusive. (Folio 517).-
En fecha 26/05/2011 se libró boleta de notificación bajo el N° 1380/2011, dirigida a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, con las inserciones correspondientes. (Folio 518).-
En fecha 06/06/2011 se agregó a los autos diligencia presentada por el Licenciado TEÓDULO GONZÁLEZ, en la cual solicitó se designara correo especial a los fines de notificar a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A sobre la intimación de los honorarios profesionales causados por la terna de expertos, asimismo este Tribunal Superior designó como correo especial al ciudadano TEÓDULO GONZÁLEZ y se ordenó la entrega de la boleta de notificación N° 1380/2011. (Folios 519 al 521).-
En fecha 06/06/2011 se dejó constancia de la entrega la boleta de notificación N° 1380/2011, de fecha 26/05/2011, dirigida a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A al Licenciado TEÓDULO GONZÁLEZ. (Folio 522).-
En fecha 08/06/2011 se agregó a los autos escrito de informes presentado por el abogado DANIEL ALVARADO, identificado en autos, actuando en su carácter de Representante de la República. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que a partir del día 08/06/2011 inclusive, comenzó a computarse el lapso legal para dictar sentencia en el presente asunto. (Folios 523 al 529).-
En fecha 10/06/2011 se agregó y acordó la diligencia presentada por TEÓDULO GONZÁLEZ, identificado en autos, en su condición de experto contable en el presente asunto, en la cual solicitó copia certificada del auto en el cual se le nombró como correo especial en la presente causa. (Folios 530 al 532).-
En fecha 10/06/2011 se agregó a los autos escrito de informes, presentado por la abogada MERCEDES RUÍZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A. Igualmente, este Tribunal Superior dejó expresa constancia que el escrito de informes antes señalado se encontraba extemporáneo, por tardío. (Folios 533 al 543).-
En fecha 27/06/2011 se recibió escrito de oposición a la estimación de honorarios profesionales presentada por el abogado CARLOS MARTÍNEZ ORTA, identificado en autos, actuando en representación de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, la cual se agregó en el cuaderno separado (22 al 28 del cuaderno separado).-
En fecha 29/06/2011 se dictó auto agregando el escrito de oposición a la estimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado CARLOS MARTÍNEZ ORTA, identificado en autos, actuando en representación de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, el cual fue agregado en el cuaderno separado del presente asunto. (Folio 544).-
En fecha 18/07/2011 se recibió escrito de ratificación de honorarios profesionales y solicitud de sanción presentada por TEÓDULO GONZÁLEZ, se agregó en el cuaderno separado en el presente asunto. (Insertos en el cuaderno separado del Folio 29 al 32).-
En fecha 20/07/2011 se dictó auto agregando el escrito de ratificación de honorarios profesionales y solicitud de sanción presentada por el licenciado TEÓDULO GONZÁLEZ, el cual fue agregado en el cuaderno principal del presente asunto. (Folio 545).-
En fecha 08/08/2011 se dictó auto difiriendo por 30 días el lapso para dictar sentencia en le presente asunto. (Folio 546).-
En fecha 10/08/2011 se dictó auto en el cual se ordenó realizar el desglose al cuaderno separado, interpuesta por el ciudadano TEÓDULO GONZÁLEZ, asimismo se ordenó corregir foliatura a partir del folio 318 inclusive en el presente asunto. (Folio 547).-
En fecha 12/08/2011 se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° PJ602011000319 en la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano TEÓDULO GONZÁLEZ, identificado en autos, actuando en representación de los expertos contables HENRY JOSÉ PAREDES, YALEIN QUINTERO y del suyo propio, la cual fue agregada en el cuaderno separado del presente asunto. (Insertos en el cuaderno separado del Folio 33 al 39).-
En fecha 16/01/2012 se agregó diligencia presentada por el abogado DANIEL ALVARADO, identificado en autos, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicitó dictaran sentencia en el presente asunto. (Folios 548 al 550).-
En fecha 19/07/2012 se agregó oficio N° 314/2011 de fecha 12 de Agosto de 2011 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual remitieron boleta de notificación N° 1380/2011 de fecha 26 de Mayo de 2011, dirigida a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 551 al 581).-
En fecha 15/04/2013 se agregó diligencia presentada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ, identificada en autos, en la cual solicitó se dictara sentencia en el presente asunto. (Folios 582 al 584).-
En fecha 22/06/2015 se agregó diligencia presentada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ, identificada en autos, en la cual solicitó se dictara sentencia en el presente asunto, asimismo el ciudadano Juez de este Juzgado se abocó por trece (13) días en la presente causa, igualmente ordenó librar boleta de notificación de abocamiento dirigida a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A y oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Librándose boleta de notificación y oficio de comisión con las inserciones pertinentes. (Folios 585 al 589.-
En fecha 14/10/2015 se agregó oficio N° 575 de fecha 07 de Agosto de 2015, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual remitieron boletas de notificación de abocamiento dirigida a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 590 al 599).-
En fecha 25/04/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ, identificada en autos, en la cual solicitó información relacionada con la boleta de notificación N° 1376/2015 dirigida a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A. Este Tribunal Superior le hizo saber a la parte interesada que mediante auto de fecha 14/10/2015 fueron agregadas a los autos la boleta de notificación antes mencionada igualmente se instó a la parte actuante que revisara minuciosamente las actuaciones procesales a los fines de evitar retardos y dilaciones innecesarias al proceso. (Folios 600 al 602).-
Mediante auto de fecha 26/04/2016 se ordenó cerrar primera pieza del presente asunto. (Folio 603).-
Mediante auto de fecha 26/04/2016 se ordenó la apertura de la segunda pieza en el presente asunto. (Folio 604).-
En fecha 13/06/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ, identificada en autos, en la cual solicitó se declarara la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que se pronunciaría por auto separado. (Folios 605 al 607).-
Mediante auto de fecha 20/06/2017 se ordenó la corrección de foliatura a partir del folio trescientos dieciocho (318) exclusive en el presente asunto. (Folio 608).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgado considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En el presente caso, el ciudadano RAFAEL DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, interpuso el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0249, de fecha 14/07/10, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/039-01504, de fecha 30 de abril de 2009, y por consiguiente se confirman las planillas de liquidación emitidas con base en la misma, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 371.680,00), por concepto de Impuesto, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 499.950,00), por concepto de Multa y la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 83.877,00) por concepto de Intereses, para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 995.507,00), todas del período 07/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en ETAPA DE SENTENCIA, este es, desde el día 08/08/2011, hasta el dia de hoy 20/09/2017 la parte interesada no ha comparecido, aunado al hecho de que en fecha 22/06/2015 se le notificó del abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho, habiendo transcurrido mas de seis (06) años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a los largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.
Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada sólo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior se acoge al criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). en la referida sentencia argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo N° 2673 del 14 de Diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A”), en el que se señaló lo siguiente:
“(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencia, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de Este Tribunal Superior).
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el ciudadano RAFAEL DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, desde el día 08/08/2011 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y vitos que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no está interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de noviembre de 2010, interpuesto por el abogado RAFAEL DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 71.191, actuando en su carácter de representante de la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo A-13, domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Mezzanina Hotel Stuffer, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-316602443 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de noviembre de 2010, en contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0249, de fecha 14/07/10, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/039-01504, de fecha 30 de abril de 2009, y por consiguiente se confirman las planillas de liquidación emitidas con base en la misma, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 371.680,00), por concepto de Impuesto, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 499.950,00), por concepto de Multa y la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 83.877,00) por concepto de Intereses, para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 995.507,00), todas del período 07/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C. A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20/09/2017), siendo las 09: 45 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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