REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2015-000097

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal Superior observa que el asunto signado con el N°: BP02-U-2015-000097, así como del asunto signado con el N° BP02-U-2016-000047, se desprende que existe una conexión entre los sujetos intervinientes en dichos Recursos Contenciosos Tributarios al ser en ambos casos la parte demandante AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., y la parte demandada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, aunado al hecho de que el objeto de los mismos, se encuentra constituido por la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP Nº 2015-001/030, dictada por el Jefe de la División Sumario Administrativa Región Ínsular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 04/08/2015 y debidamente notificada en fecha 01/09/2015, la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2014/ISL/11-382, de fecha 25/11/2014, mediante la cual impone cancelar la cantidad total OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 8.726.580,41), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multas e Interese Moratorios Por lo que queda en evidencia la conexión entre las causas antes señaladas. Ahora bien este Tribunal Superior a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento:

En relación al expediente signado con el N° BP02- U -2015- 000097:
En fecha 19-10-2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y al SENIAT Región Insular. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 2012/2015, 2013/2015 y 2014/2015 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 117 al 120).-
Por auto de fecha 02-08-2016, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones de ley correspondiente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recursos o medios necesarios a los fines de realizar la práctica de la Boleta de Notificación ordenadas en la entrada del presente recurso. (Folios del 121 al 123).-

Por auto de fecha 20-03-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó sea designado el alguacil este Tribunal, como correo especial a los fines de practiquen la notificación a la Procuraduría General de la Republica, así como las demás notificaciones de ley de la entrada del presente recurso. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que no a consignado las copias a los fines de ser anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procuraduría General de la Republica. (Folios del 124 al 126).-

Por auto de fecha 07-04-2017, se agregaron diligencias presentadas por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se declare la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 127 al 131).-


Por auto de fecha 11-05-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicitó sea designado el alguacil este Tribunal, como correo especial, a los fines de que realice las prácticas de las boletas de notificación Nros. 2012/2015, 2013/2015 y 2014/2015, dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Anzoátegui, la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios del 132 al 134).-

Por auto de fecha 06-06-2017, se ordeno corregir foliatura. (Folio 135).-

En fecha 14-06-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2013/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios del 136 al 137).-

En fecha 10-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2014/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado. (Folios del 138 al 139).-

Por auto de fecha 17-07-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal de la presente causa. (Folios del 140 al 147).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó que se practiquen la notificaciones de ley faltante dirigida al MINISTERIO PUBLICO y ratifica el interés procesal en la presente causa. (Folios del 148 al 150).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó acumulación procesal de las causas BPO2-U-2015-000097 y BPO2-U-2016-000047 en la presente causa. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 151 al 157).-

Por auto de fecha 20-09-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó acumulación procesal de las causas BPO2-U-2015-000097 y BPO2-U-2016-000047 en la presente causa. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 158 al 162).-

En relación al expediente signado con el N° BP02- U -2016- 000047:

En fecha 10-08-2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y al SENIAT Región Insular. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 1503/2016, 1504/2016 y 1505/2016 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 150 al 153).-
Por auto de fecha 17-03-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó sea designado al Alguacil de este Tribunal como correo especial a los fines de practiquen la notificación a la Procuraduría General de la Republica, así como las demás notificaciones de ley con ocasión a la interposición del Recurso. Igualmente, se le instó a consignar los recursos o medios necesarios a los fines de realizar la práctica de la Boleta de Notificación ordenadas en la entrada del presente recurso. (Folios 154 al 156).-
Por auto de fecha 11-05-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó sea designado al Alguacil de este Tribunal como correo especial a los fines de practiquen la notificación a la Procuraduría General de la Republica, así como las demás notificaciones de ley con ocasión a la interposición del Recurso. (Folios 157 al 159).-
En fecha 14-06-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1504/2016, de fecha 10-08-2016, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios del 160 al 161).-

En fecha 10-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1505/2016, de fecha 10-08-2016, dirigida al SENIAT REGIÓN INSULAR. (Folios del 162 al 163).-

Por auto de fecha 17-07-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó la LITISPENDENCIA en la presente causa. Este Juzgado dejó expresa constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios del 164 al 172).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó la desestimación de la solicitud de la administración tributaria de la declaratoria de extinción de la causa por supuesta LITISPENDENCIA. Este Juzgado dejó expresa constancia que se pronunciara por auto separado. (Folios del 173 al 186).-

Ahora bien, este Tribunal Superior considera pertinente citar, específicamente para el caso de autos, lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 77: El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.”

“Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”

“Artículo 79: En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”

“Artículo 80: Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia.”

“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:

1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”

Visto lo anterior y una vez revisado el expediente judicial, se observa que se trata de causas idénticas, en consecuencia, por encontrarse el Asunto BP02-U-2015-000097, más adelantado, en virtud de que fue el primero en habérsele dado entrada, en fecha 19 de Octubre de 2015, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en los artículos up supra citados del Código de Procedimiento Civil, ordena la acumulación de las causas. Cúmplase.-
I
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ACUMÚLESE a la presente causa el expediente N° BP02-U-2016-000047 por existir la conexión prevista en el articulo 52 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, quedando como ultimas nomenclatura el alfa numérico de la causa N° BP02-U-2015-000097, anúlese las foliaturas originales y reedítese una nueva foliatura tomándose en cuenta la acumulación ordenada.

SEGUNDO: Este Juzgado ordena el CIERRE DEFINITIVO en el sistema Juris 2000, del asunto N° BP02-U-2016-000047, en virtud de lo antes expuesto. Conste.-
Regístrese, publíquese y se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN VIVAS.
LA SECRETARIA ACC,

GISELA IGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (27-09-2017), siendo las 03:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

GISELA IGUALGUANA.


FFV/YP/fo