REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000107
Visto que en auto de fecha 4 de agosto de 2017, este Tribunal solicitó al recurrente sociedad mercantil PETRO SAN FELIX, S.A., suministrar la dirección del tercero interesado en la presente causa, ciudadano DANI RONALD LICCIENDI ESTANGA, titular de la cédula de identidad número12.053.669, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que transcurrieron los días 7, 8 y 9 de agosto de 2017, sin que la parte recurrente haya suministrado la dirección requerida por el tribunal, consideradas por este Despacho indispensables para lograr la notificación del tercero interesado conforme lo prevé el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo procedente al presente caso es declarar inadmisible el Recurso de nulidad interpuesto, conforme lo prevé el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos Particulares, presentado en fecha 31 de agosto de 2017, por la sociedad mercantil PETRO SAN FELIX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 11, Tomo A-10 de fecha 25 de marzo de 1996, presentado por la abogada EUDELYS LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.326, contra la certificación de médico ocupacional N ° CMO-00111-16 de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).- Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión mediante oficio con remisión de copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Secretario,


Abg. Javier Aguache


En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

El Secretario,