REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000700
ASUNTO : BP01-D-2017-000700
Corresponde a Este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui DECLARAR DE OFICIO la sustitución de la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impuesta al imputado adolescente C.D.R.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la medida de PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS Y PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, de conformidad con los literales c) y g) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico Especializado de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, no presentó acusación en el plazo de DIEZ (10) DIAS; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 19-08-2017, este Tribunal de Control Sección de Adolescente en audiencia oral y privada acordó la medida de DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado C.D.R.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal y ordenó el ingreso al Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 22./08/2017 se declaro SIN LUGAR la solicitud presentada por el defensor privado en relacion a la solicitud de una Caución Económica de eximir al adolescentes C.D.R.C., a quienes se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal, de la obligación de presentar fiador o fiadora ante este Tribunal y en consecuencia la imposición de una caución juratoria. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 25/08/2017 fueron presentado por el Defensor Privado los Fiadores solicitado por este Juzgado resultando los mismos negativos en fecha 29 /08/2017 por parte de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal por cuanto se observo de la verificación de los fiadores que los mismos no tenían relación laboral con la compañía TODO BIEN PAPELERIA Y CONEXIÓN C.A
De las actuaciones descritas el tribunal observa que el imputado C.D.R.C., fue impuesto de la medida de detención preventiva Prevista en el Articulo 559 De La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal, y ordenó el ingreso al Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui.
Conforme las actuaciones anteriores y el artículo descrito, observa el Tribunal que corresponde al Ministerio Publico Especializado una vez ordenada la detención preventiva del mentado adolescente, presentar el escrito acusatorio durante el plazo de diez (10) días , no obstante vencido como se encuentra dichos plazo sin que el Ministerio Publico haya presentado la acusación, sobreviene el decaimiento de dicha medida, y dada la circunstancia que en la audiencia oral y reservada de presentación del aprehendido por flagrancia el Tribunal, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, entonces es menester previo otorgamiento de la libertad del imputado imponer una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso; por ello considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA dictada por este tribunal de Control Especializado e impuesta al imputado C.D.R.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal y consecuencialmente ACUERDA la SUSTITUCION de dicha medida por las medidas cautelares sustitutivas previstas en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito, y otorga su LIBERTAD la cual se hará efectiva desde esta misma sala. Líbrese boleta de traslado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA Este Tribunal De Control N° 01 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA dictada en fecha 19-08-2017, por este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al imputado C.D.R.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal, y ACUERDA la SUSTITUCION de dicha medida por las medidas cautelares sustitutivas previstas en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito, y otorga su LIBERTAD la cual se hará efectiva desde esta misma sala.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado al imputado para imponerlo de esta decisión y otorgar su libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala: todo de conformidad con lo establecido en los artículos 555, 560 y 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA FLORES