REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000762
ASUNTO : BP01-D-2017-000762
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente J.L.C.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente J.L.C.P., la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 13/09/2017, suscrita por el funcionario JOSE MEJIAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en labores de servicio de patrullaje, en compañía de los funcionarios,… …Para el momento del recorrido por la Carretera Nacional, recibimos llamada informando que dos personas habitantes del sector habían manifestado que se encontraban dos sujetos también habitantes del sector con las siguientes características,… …Y que los mismos están involucrados en el Hurto perpetrado a la Escuela U.E.E Andrés Bello, cargándose con todo el cableado eléctrico de las aulas, por lo que nos dirigimos hasta el sector, avistando a dos sujetos con las mismas características aportadas, el primero portando un bolso pequeño, dándole así la voz de alto, emprendiendo estos veloz huida, dándole captura a pocos metros, así mismo se le realizo la respectiva revisión corporal, incautándole al primero UN BOLSO PEQUEÑO DE COLOR MORADO, ELABORADO EN MATERIAL TEXTIL, CONTENTIVO DE 01 SEGMENTO DE CABLE COLOR BLANCO, QUE SE PUEDE LEER MARCA PHELPS DOGDE 12 AWG, RESISTENTE GASOLINA Y ACEITE II 600V, UN SEGMENTO DE CABLE COLOR VERDE, LA MISMA NO PRESENTA DESCRIPCION ALGUNA, y por la pretina del pantalón UN FACSIMIL TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, DE COKLOR NEGRO, al segundo se le incauto UN FACSIMIL TIPO PISTOLA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, DE COLOR PLATEADO,… …Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera J.L.C.P. de 16 años de edad,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Diez (10) DENUNCIA, de fecha 12/09/2017, interpuesta por V.R.R.A.,… …Cursa los folios del Trece (13) al Dieciséis (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Dieciocho (18) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 514,… ...Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente J.L.C.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente J.L.C.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente J.L.C.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a el Adolescente J.L.C.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente J.L.C.P., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al Adolescente Imputado en mención. Se ordena el Traslado del Mencionado Adolescente hasta el Centro de Atención Integral Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la fianza personal correspondiente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA al Adolescente J.L.C.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES