REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000764
ASUNTO : BP01-D-2017-000764
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente M.D.A.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente M.D.A.A., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) DENUNCIA COMUN, de fecha 14/09/2017, interpuesta por el ciudadano P.V.M.P,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACIO PENAL, de fecha 14/09/2017, suscrita por el funcionario RICHARD BERMUDEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Realizando diligencia relacionadas a la causa K-17-0349-00545, me traslade en compañía de los funcionarios,… …Hacia SECTOR BUENOS AIRES- CARRETERA NACIONAL ARAGUA DE BARCELONA, ZARAZA- GALPON DE NOMBRE AGROPECUARIA Y TRILLADORA MAIZ EL SOGASO, al llegar fuimos atendidos por un ciudadano identificado como (Victima), quien nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, realizando así las diligencias pertinentes,… …Acto seguido nos trasladamos hacia el sector Alto Bello, a fin de indagar sobre el hecho, al llegar avistamos a tres personas en el interior de una vivienda color verde, presentando estas las siguientes características,… …Por lo que notaron una actitud nerviosa intentando fugarse por el interior de la vivienda,… …Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera M.D.A.A. de 16 años de edad,… …Así mismo se procedió a realizar una inspección de la vivienda, logrando incautar lo siguiente UN MOTOR DE COMPRESOR , MARCA GENERAL ELECTRIC, MODELO SKC182AL202B, DE 2 HP, COLOR ROJO Y UNA CEDULA DE INDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TABA,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA Nº 529,… …Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Trece (13) AVALUO REAL Nº 39,… …Cursa al folio Catorce (14) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 139,… …Cursa al folio Dieciséis (16) ANTECEDENTES Nº 01,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de el Adolescente M.D.A.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente M.D.A.A., fueron aprehendida por funcionarios adscritos a la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Aragua De Barcelona, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente M.D.A.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a el Adolescente M.D.A.A., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente M.D.A.A., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a el Adolescente M.D.A.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES