REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000765
ASUNTO : BP01-D-2017-000765
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES CON FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente D.F.M.P.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente D.F.M.P.G., la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04), ACTA DE DENUNCIA, suscrita por el funcionario S/1RO. BIANKIS DUQUE EDICXON, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “vengo a denunciar que hoy 14 de septiembre del año en curso, sie4ndo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, venia del centro de Aragua de Barcelona y estando como ha 50 metro de mi casa ubicada en la urbanización Cabisoguarnac del sector Firlandia del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, miro a un muchacho el cual era pequeño de contextura delgada, piel morena y vestía con una franela de color azul con franjas blancas y un pantalón azul de color claro, el mismo se encontraba parado frente a la ventana de mi casa mirando hacia adentro y tratando de abrirla, ante tal situación sin que se diera cuenta me regrese y me dirigí al comando de la guardia mas cercano que esta como a 100 metros de donde estaba, en el cual fui atendido por los funcionarios que estaban de guardia y le dije lo que estaba sucediendo ya que en días anteriores ya me habían robado artículos del hogar…”. Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA. Cursa al folio Seis (06), ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario S/1RO. VIÑA VILLARTROEL JESUS, 2/DO. COLMENARES MEJIAS MARIA, S/2DO. RIVAS HENRRIQUE WULLIANGEL y S/2DO. ESCOBAR RODRIGUEZ DELVIS, adscritos a la segunda compañía del Destacamento Nº 815 del Comando de Zona Especial Nº 81, con sede en la carretera nacional Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. quienes dejan constancia: siendo las 8:20 horas aproximadamente se presento en la sede de este comando un ciudadano quien se identifico como EFRAIN BARRETO con el fin de interponer una denuncia a través de la cual manifestó que había un sujeto intentando entrar por la ventana de su casa ubicada en la urbanización Cabisoguarnac del sector Firlandia del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y que en días anterior le habían robado una cama de madera de color marrón, un colchón de color azul, un aire acondicionado de color blanco de 12.00 BTU, razón por la cual de forma inmediata nos constituimos en comisión con destino a la dirección suministrada por el ciudadano, al llegar a la cercanía de la casa del ciudadano EFRAIN BARRETO, la cual esta ubicada Cabisoguarnac del sector Firlandia del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, pudimos percatarnos la presencia de un adolescente la cual era de contextura delgada, piel morena y vestía con una franela de color azul con franjas blancas y un pantalón azul claro, el mismo estaba al frente de la casa el cual al momento de la comisión acercarse al mismo antes descrito mostró una actitud sospechosa, por lo cual le dimos la voz de alto y este emprendió veloz huida hacia la parte de atrás de la casa, en dirección hacia a la calle campo alegre y ingreso por la parte de atrás de una vivienda donde pudimos observar que tenia agrupado UNA (01) CAMA ELABORADA CON MATERIAL DE MANERA DE COLOR MARRON, UNA (01) CAMA DE COLOR AZUL Y UN (01) AIRE ACONDICIONADO DE COLOR BLANCO DE 12.000 BTU, pudiendo de esta forma constatar que los artículos antes mencionados guardan relación con lo descrito a través de la denuncia interpuesta por el ciudadano EFRAIN BARRETO…el cual se identifico como D.F.M.P.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)…”. Cursa al folio Siete (07) REGISTRIO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15 de septiembre de 2017. Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO. Cursa al folio Nueva (09), ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO,… ...Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente D.F.M.P.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal . SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente D.F.M.P.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos Comando de Zona Especial Nº 81, destacamento Nº 815, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente D.F.M.P.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a el Adolescente D.F.M.P.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico; consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente D.F.M.P.G., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al Adolescente Imputado en mención. Se ordena el Traslado del Mencionado Adolescente hasta el Centro de Atención Integral Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la fianza personal correspondiente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA al Adolescente D.F.M.P.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES