REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000766
ASUNTO : BP01-D-2017-000766
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes J.A.H.O., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes J.A.H.O., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio CUATRO AL SIETE VTO (04) al (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2017, suscrita por el funcionario RUBEN LLOVERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia:” En horas la 02:30 horas la tarde compareció por antes este despacho al funcionario detective EUDOMAR INFANTE, adscrito al área de Investigación de la Sub-Delación, quien manifestó que en esta misma continuando con la investigación del expediente signado con la nomenclatura K-17-0072-03742, instruido por ese despacho, se recibió llamada telefónica anónima, en la cual notificaron que al final de la calle los chaguaramo, sector III de Barbacoa, Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Barcelona Estado Anzoátegui, se encontraban 3 sujetos comercializando Un microondas, propiedad del ciudadano JOSUE BELLO, en cual esta planamente identificado en la denuncia, el cual manifestó que el mismo era un azote del sector y pertenece a la banda del sujeto apodado RICHITA” … nos constituimos en comisión y nos trasladamos hasta el sector, con los funcionarios Inspector JESUS GONZALEZ, Detective Jefe CARLOS CASTRO, Detective JOSE VELAZQUEZ y CRISTIAN LOPEZ, a bordo de la unidad hacia la dirección antes descrita, con la finalidad de corroborar la información suministrada… una vez en el sector logramos avistar a los tres sujetos, uno de ellos cargaba entre sus brazos un HORNO MICROONDAS, color BEIGE, al otra la presencia policial, optaron por dejar el artefacto eléctrico, lanzándolo al suelo, gritándole a los otros que corrieran, procediendo a darle voz de alto, no sin antes identificarnos plenamente como funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, los cuales hicieron caso omiso a nuestra voz, originándose una persecución en caliente… a caso metros se logro neutralizar luego donde se pudo localizar las siguiente evidencias de interes criminalístico: UN HORNO MICROONDA, MARACA SILVERPOINT, MARCA BEIGE, al preguntar sobre su procedencia no quisieron responder, por lo que nos genero suspicacia su reacción al notar nuestra presencia , siendo interrogados en torno al hecho que nos ocupa… uno de los sujeto opto por manifestar la necesidad de expresar y colaborar con la comisión, por lo que procedió a imponerlo sobre en precepto constitucional… asimismo quedo identificado como JESUS GABRIEL ALCALA CARREÑO, RONALD JOSEBRAVO, YORDY JOSE FEBRES, CARMEN YASIRA CARREÑO, JOSE RUBEN MARQUEZ JARAMILLO, YIMEL ENRIQUE VALDEZ HERRERA (todos mayores de edad) y J.A.H.O., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), el cual manifestó a la comisión, no querer entregar el referido artefacto, ingresando en veloz carrera a la morada, donde los funcionarios Inspector JESUS GONZALEZ y Detective Jefe CARLOS CASTRO, procedieron a ingresar a la morada, amparado en el Art. 196, logrando dar la captura del sujeto…se le fue impuesto sobre el precepto constitución… nos manifestó el lugar exacto donde reencontraba el televiso, siendo ubicado en el cuarto de la vivienda la siguientes evidencia de interés criminalístico: UN TELEVISOR LEDDE 48 PULGADA, MARCA HAIER, COLOR NEGRO…asimismo esta comisión continuo con las averiguaciones y correspondientes aprehensión del antes mencionado ciudadano se procedió a notificar a la Fiscalía de Flagrancia y a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra. Betzaida Sánchez,… …Cursa al folio OCHO AL TRECE (13) ACTAD DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio CATORCE (14) INSPECCION TECNICA Nª 3517…Cursa al folio QUINCE (15) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio DICISEIS (16) INSPECCION TECNICA Nª 3514…. Cursa al folio DIECISIETE (17) RESEÑA FOTOGRAFICA,… DICIOCHO (18) ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 15/09/2017,… Cursa al folio DICINUEVE (19) INSPECCION TECNICA Nª 3515, …. Cursa al folio VEINTE (20) RESEÑA FOTOGRAFICA… Cursa al folio VEINTIUNO (21) PERITAJE DE AVALUO RAL Nª0377, … Cursa al folio VEINTIDOS (22) EXPERTICIUA DE RECONOCIMIENTO Nª492-17…, Cursa al folio VEINTITRES (23) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de los adolescentes J.A.G.Y., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente J.A.H.O., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente J.A.H.O., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente J.A.H.O., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente JESUS J.A.H.O., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…..y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes J.A.H.O., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES