REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000624
ASUNTO : BP01-D-2017-000624
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por el DRA. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Público del Adolescente M.N.J.C., mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a treinta (30) días, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su defendido se encuentra actualmente estudiando En El Instituto Universitario De Tecnología De Administración Industrial, IUTA, según constancia de estudios, consignada por ante este Juzgado de Control, suscrita por la LCDA. Vestalia Rodríguez, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha Veinte (20) de Julio de 2017, este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente M.N.J.C.; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, alega la Defensa que el Adolescente M.N.J.C., se encuentra actualmente estudiando En El Instituto Universitario De Tecnología De Administración Industrial, IUTA, Según constancia de estudios, consignada por ante este Juzgado de Control, suscrita por la por la LCDA. Vestalia Rodríguez. En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representado el ciudadano M.N.J.C., por cuanto su defendido se encuentra actualmente estudiando; evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado adolescente cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado, encontrándose acreditado que el imputado de marras, se encuentra actualmente estudiando; en consecuencia estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.
DECISION Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha En fecha Veinte (20) de Julio de 2017, al ciudadano M.N.J.C.; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano M.N.J.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el Articulo 296 del Código Penal Venezolano. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de ser agregados a la causa principal y sea emitido el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES