REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000714
ASUNTO : BP01-D-2017-000714
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente B.A.G.M. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente B.A.G.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE APREHENSION POLICIAL, de fecha 26/08/2017, suscrita por el funcionario DARWIN VASQUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” en esta misma fecha se presenta de manera espontánea el ciudadano ANTHONY ACUÑA, quien figura como victima, manifestando que tenia conocimiento que un ciudadano de nombre JOSE OLIVEROS, se encontraba comercializando distintas partes de su vehiculo el cual guarda relación y que lo había constatado via telefónica, de igual manera aporto las características físicas,… …que el mismo se encontraba esperándolo en el estacionamiento del sector Boyacá IV, vereda 46, por lo que me constituí en comisión hasta el lugar, donde logramos ubicar a un ciudadano al cual se le dio la voz de alto, quedando identificado el mismo como JOSE RAMON OLIVEROS VALLEJO,… …Asi mismo se le inquirió información sobre la ubicación del ciudadano B., manifestando que podía ser ubicado en …, por lo que nos apersonamos al lugar, quedando identificado el ciudadano como B.A.G.M., de 17 años de edad, quien manifestó que dichas piezas de las había dado su progenitor días atrás para que las comercializara,… … Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA N° 3258,… …Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 767,… …Cursa al folio Trece (13) AVALUO REAL N° 1568,… …Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/2017, realizada a JOSE OLIVEROS,… …Cursa al folio Quince (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/2017, realizada a ANTHONY NAZARETH ACUÑA,… …Cursa al folio Diecisiete (17) DENUNCIA COMUN, de fecha 17/06/2017, interpuesta por ANTHONY ACUÑA,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente B.A.G.M., la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescente B.A.G.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano B.A.G.M. la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano B.A.G.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano B.A.G.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del ciudadano B.A.G.M., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: B.A.G.M., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. Prevista en el Artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES