REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000786
ASUNTO : BP01-D-2017-000786
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente W.D.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455, del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente W.D.M.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 27/09/2017, suscrita por el funcionario DUARTE MIGUEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en la Av. Raúl Leonis, específicamente por el barrio el muro, en compañía de los funcionarios,… …Cuando realizábamos recorrido por la misma, donde avistamos a una ciudadana quien se encontraban corriendo detrás de un ciudadano en veloz carrera, donde procedimos a abordarla esta indico que el sujeto la había despojado de su dinero, por lo que procedimos a abordar al mencionado ciudadana y se realizo la aprehensión del mismo, quedando identificado como W.D.M.R., de 16 años de edad,… …Así mismo la evidencias colectada quedo identificada de la siguiente manera DOS BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ MIL BOLIVARES Y UN BILLETE DE LA DENOMINACION DE CINCO MIL BOLIVARES,… …Cursa al folio Seis (06) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/09/2017, LIGIA CONDE,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Once (11) Y Doce (12) CONSTANCIAS MEDICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente W.D.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455, del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente W.D.M.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, COORDINACION ANZOATEGUI, SERVICIO DE PATRULLAJE MOTORIZADO, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente W.D.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455, del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente W.D.M.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455, del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente. W.D.M.R., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…..y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente W.D.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455, del Código Penal, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES