REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000789
ASUNTO : BP01-D-2017-000789
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente M.J.C.D., por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114, de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos el Defensora Publica Penal ABG. YILDA CUPAMO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL Nº 4322/17, suscrita por el funcionario JORGE RAMIREZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de Tronconal, en compañía de los funcionarios,… …específicamente por la Av. II cruce con calle Andrés Eloy, logramos avistar a dos ciudadanos con actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto, Quedando el Adolescente identificado como M.J.C.D., a quien al momento de realizarle la respectiva revisión corporal se le incauto UN FACSIMIL DE COLOR ENGOR ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO TIPO TEIPE DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES NI MARCAS VISIBLES,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE INSPECCION,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente M.J.C.D. la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114, de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente M.J.C.D., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Barcelona, Estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se les imputan, y con objetos que hacen presumir la participación de los mismos en el hecho que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano M.J.C.D., la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114, de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente M.J.C.D., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Barcelona, Estado Anzoátegui, al momento de cometido el hecho punible sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del imputado M.J.C.D., por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114, de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente M.J.C.D.. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114, de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. Así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; pero no hay testigos que soporten el dicho policial, por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… y ASI DECIDE…
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente M.J.C.D., por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114, de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG ELISA CAROLINA FLORES