REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000770
ASUNTO : BP01-D-2017-000770
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente E.DELV.H.V., por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 457 Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes E.DELV.H.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/09/2017, realizada a la ciudadana A.M.C.G.,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/09/2017, realizada a G.R.J.C.,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA POLICIAL, de fecha 17/09/2017, suscrita por el funcionario ALEJANDRO GONZALEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en comisión, específicamente a la altura de la bomba sucre, logramos avistar a una ciudadana, quien de manera espontánea nos abordo indicando que minutos antes dos sujetos desconocidos la habían despojado de su teléfono celular corriendo los mismos hacia la calle sucre el pénsil, realizando así un recorrido en compañía de la ciudadana, cuando avistamos a un ciudadano con las siguientes característica,… …reconociendo la ciudadana a este sujetos como el que le arrebato el teléfono, por lo que se le realizo la respectiva revisión corporal, no incautándole ninguna evidencia, quedando el mismo identificado de la siguiente manera E.DELV.H.V. de 17 años de edad,… …Cursa al folio Diez (10) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA,… …Cursa los folios Doce (12), Trece (13) y Catorce (14) COPIAS DE CEDULA DE IDENTIDAD,… …Cursa al folio Quince (15) ACTA DE NACIMIENTO,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente E.DELV.H.V., la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 457 Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al adolescente E.DELV.H.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano E.DELV.H.V. la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 457 Código Penal., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano E.DELV.H.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN,” al ser señalado por haberle arrebatado el teléfono celular a la mencionada Victima, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano E.DELV.H.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del ciudadano E.DELV.H.V., en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 457 Código Penal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: E.DELV.H.V., en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 457 Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TORRES