REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000771
ASUNTO : BP01-D-2017-000771
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente S.I.S.M., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la Adolescente S.I.S.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el literal “B, “C” Y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, Y 3-. PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a Dos personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al Folio Cinco (05) DENUNCIA 16/09/2017 Nº 266/2017, interpuesta por la ciudadana C.C.A.T.,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/09/2017, realizada a B.R.V.N.,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA POLICIAL, de fecha 19/09/2017, suscrita por el funcionario PASTOR DIAZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en la coordinación policial, se presento una ciudadana quien se identifico como,… …Manifestando que en la calle 05 de Julio de dicho sector se encontraba una ciudadana maltratando físicamente a un infante, por lo que me traslade en compañía de la ciudadana, al llegar avistamos a una ciudadana con las siguientes características fisonómicas,… …a quien se le indico que abordara la unidad ya que quedaría detenida, haciendo esta caso sin ninguna oposición, quedando identificada de la siguiente manera SIRVIA ISABEL SALAZAR MARVAL, de 15 años de edad,… …Cursa al folio Diez (10) ACTA DE DERECHOS DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA,… …Cursa al folio Doce (12) INFORME MEDICO FORENSE,… …Cursa al folio Trece (13) INSPECCION TECNICA Nº 266/2017,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen el delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal . SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que la Adolescente S.I.S.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, DEPARTAMENTO DE ATENCION A LA MUJER DE VIOENCIA DE GENERO Y AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE VICTIMA DEL MALTRATO” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la Adolescente S.I.S.M., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente S.I.S.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el literal “B, “C” Y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a la imputada de marras 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, Y 3-. PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a Dos personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad, por la presunta comisión de delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la Adolescente S.I.S.M., existen elementos que acreditan la participación de la Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordena el traslado de la imputada al Centro de Atención Integral de Hembras de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en donde permanecerá la orden de este tribunal hasta tanto cumpla con la Fianza Personal Correspondiente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES a la Adolescente: S.I.S.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES DE MODERADA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el literal “B, “C” Y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, Y 3-. PRESTACION DE FIANZA PERSONAL. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad del imputado desde la sede de este Tribunal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES