REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000777
ASUNTO : BP01-D-2017-000777
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente D.J.G.A., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente D.J.G.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 3 y 4 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-09-2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE JHONNY HERNANDEZ quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ me trasladé hacia la zona pica del neverí con la finalidad de aprehender a un ciudadano de nombre DANIEL JOSE GUAREPE quien funge como investigado en la presente causa, una vez en las inmediaciones de la dirección antes mencionada se nos acercó una persona del sexo femenino informando que DANIEL GUAREPE se encontraba durmiendo en la habitación de vigilancia de la corporación 3G C.A, asimismo nos proporcionó la información que el vigilante de nombre PEDRO RUIZ apodado PATE LORO es el tio del mencionado individuo, adicionalmente acotó que es quien le facilita el arma de fuego al joven… luego de ingresa al lugar se observó una colchoneta y debajo de la misma UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES CONJUNTAMENTE CON DOS (02) CONCHAS, MARCA CAVIM SIN PERCUTAR… quedando identificado el adolescente como D.J.G.A. de 15 años de edad… cursa al folio 5 INSPECCION TECNICA… cursa al folio 6 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 7 DERECHOS DEL IMPUTADO…. Cursa al folio 9 ACTA DE INVESTIGACION PENAL… cursa al folio 10 DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MILEIDYS MALAE quien expone vengo a denunciar a DANIEL GUAREPE y a sus hermanos ya que el día miércoles 12-09-2017 ingresaron a mi casa portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte amarraron a mi yerno y a mi esposo y se llevaron UN TELEVISOR COLOR NEGRO DE 32 PULGADAS VALORADO EN 3.000.000, UN TELEVISOR MARCA PREMIUM COLOR NEGRO DE 21 PULGADAS, DOS ROLLOS DE CABLE, UNA BOMBA DE AGUA Y UN PESO… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente D.J.G.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona” al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente D.J.G.A., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente D.J.G.A., previstas en el literal “B, “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, establecida en el articulo 582 Literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente D.J.G.A., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: D.J.G.A., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. 2. PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad del imputado desde la sede de este Tribunal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO FEBRES