REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000778
ASUNTO : BP01-D-2017-000778
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes J.A.M.M. y F.D.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes J.A.M.M. y F.D.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de septiembre de 2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (CPNB) Humberto Salazar, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome de servicio como jefe del grupo de la Brigada Motorizada efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad M-06, EN CONPAÑIA DE OFICIAL Alejandro Franquis, contando con el apoyo de los oficiales Arraez Carlos Y Barrio Anthony a bordo de la Unidad M-082, en el sector tres de las casitas ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, y en el momento que nos desplazábamos por el estacionamiento treinta y seis del mencionado sector y siendo las 06:10 Am., fuimos alertados por varias personas quienes nos indicaron que varios sujetos se encontraban desmantelando un vehiculo de color vinotinto en el estacionamiento treinta y ocho, procediendo de inmediato a trasladarnos al lugar y en el momento que ingresábamos al estacionamiento logramos avistar un vehiculo color vinotinto marca Chery, modelo Arauca, y a tres sujetos que se encontraban manipulando algunos objetos en el mismo y quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia una vereda llevando objetos en sus manos, procediendo de inmediato añl seguimiento de manera pedestre de los mismos, y logrando observar cuando se introdujeron de manera apresurada en una vivienda construida con bloque de cemento frisada, con ventanas, puertas y rejas de metal, recubiertas con pintura de color verde y blanco, procediendo de igual manera a ingresar a la vivienda de acuerdo a lo establecido en el articulo196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo localizar en el interior de la vivienda en una habitación ubicada del lado izquierdo de la entrada de la residencia a los tres sujetos, quienes se encontraban en el interior de la habitación, donde se pudo observar Una (1) colmena o radiador de vehiculo, de color negro. Un (1) gato mecánico de color negro, tres (3) destornilladores de color negro y amarillo marca Stanley, Un (1) destornillador de color negro con rosado, Sin marca visible, Un (1) destornillador de color amarillo con rojo marca Stanley, Un (1) alicate tipo piqueta con cacha de goma de color anaranjado, marca proto, Una (1) llave mecánica plateada marca profesional, medida 16mm, un (1) alicate de color plateado marca Hapewe, procediendo de inmediato y de acuerdo a los objetos localizados en la vivienda y siendo las 6:30 am, a practicar la aprehensión de los sujetos trasladándolos con las evidencias mencionadas al lugar donde se encontraba el vehiculo, pudiendo comprobar que se trataba del vehiculo ya mencionado placas AA761YP, una de las cuales se localizo en el interior del vehiculo serial de carrocería 8X7F1B113CA008185, encontrándose dicho vehiculo parcialmente desmantelado faltándole en su interior el radio reproductor y en su parte exterior los cuatro (4) neumáticos, focos delanteros, y stop trasero y en la parte del motor faltaba la batería, las cuatro (4) bobinas, cuerpo de aceleración, computadora automotriz, fusilera, bomba de freno, radiador, alternador, y electro ventilador, procediendo a solicitar apoyo a la central de radio para el envío de una unidad remolque y patrullera para el traslado del vehiculo y los aprehendidos a la sede policial, donde una vez en la misma los ciudadanos fueron identificados como CESAR RAFAEL MORA MARIN, de 21 años de edad, CIV-27.345.662, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en 06/10/1995, J.A.M.M., y FRANKLIN ANTONIO DECENA PALACIO (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)…”. Cusa a los folios cinco y seis (5 y 6) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de septiembre de 2017, suscrita por el ciudadano CARLOS, de quien se reservan lo datos filiatorios de acuerdo a los establecido en el artículo 23 de la LPVTSP, quien expone: “yo me encontraba trabajando como taxista en Barcelona en hora de la noche como a las nueve 9:00 PM., cuando tres jóvenes en el lugar de PLAZA EL HAMBRE, me pidieron una carrera hasta puente real, cuando salimos del lugar me sorprendieron con una navaja y un cuchillo y me pasaron a la parte de atrás donde me amarraron me pusieron una capucha en la cabeza con mi propia camisa y me dijeron que me iban a matar me llevaron por detrás de la subestación de puente real, donde esta una laguna donde me dejaron abandonado, después de golpearme a patadas por todo el cuerpo se llevaron el vehiculo al igual que mi teléfono celular, zapato y corrí a puente real, pedí una cola para ir a notificarle al dueño del carro, luego nos dirigimos a los cuerpos policiales a poner la denuncia…”. Cursa al Folio siete y ocho (7 y 8) INFORME MEDICO Y CONSTANCIA MEDICA,. Cursa al los folios nueve y diez, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa a los folios trece al quince (13-15) REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/09/2017…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescente J.A.M.M. y F.D.P., la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes J.A.M.M. y F.D.P., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para a los Adolescentes J.A.M.M. y F.D.P.. la presunta comisión del delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a los Adolescentes J.A.M.M. y F.D.P., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los Adolescentes J.A.M.M. y F.D.P., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescentes J.A.M.M. y F.D.P., en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesY así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: J.A.M.M. y F.D.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO FEBRES