REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000754
ASUNTO : BP01-D-2017-000754
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente J.G.A.P. por la presunta comisión del delito de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente J.G.A.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo es por lo que este Tribunal pasa a decir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio seis (06) Vlto y siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de septiembre del 2017, suscrita por el funcionario BETZY CARUTO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ me traslade hasta la FINCA GUADALAJARA, UBICADA EN LA VIA BOQUERON, SECTOR LA ESPERANZA, POBLACION SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOATEGUI a fin de practicar inspección técnica… una vez presentes en el referido lugar fuimos recibidos por el DETECTIVE CARLOS ASPRILLA informando que una comisión de este despacho había sostenido intercambio de disparos con varios sujetos integrantes de la banda delictiva EL PACO resultando herido en la refriega un adolescente de nombre J.G.A.P. de 16 años de edad quien había sido trasladado hasta el centro de salud más cercano… cursa al folio 8 y 9 INSPECCION TECNICA … cursa del folio 10 al 13 RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 14 y 15 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 645… cursa al folio 16-19 RESEÑAS FOTOGRAFICAS… cursa al folio 20 y 21 ACTA DE INVESTIGACION PENAL… cursa al folio 23 y vlto ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ALEXANDER JOSE MARTINEZ MEJIAS quien expone “ bueno resulta ser que el día de ayer martes 05-09-2017 en horas de la tarde cuando me encontraba en la Finca de Nombre el Socorro donde estoy sembrando, escuché a unas personas que estaban diciendo que en el pueblo se estaban escuchando disparos en vista de que yo tengo un terreno con unos animales allá decidí ir a ver que pasaba, al llegar allá pude ver a VERONICA SIMOSA, quien es la hermana de uno de los azotes del sector, el cual apodan EL PACO que venía llorando y pegando gritos y logré escuchar que dijo que en mi terreno estaban unos policías que le estaban echando tiro al paco, en ese momento llego una patrulla del CICPC donde yo estaba y me estaban preguntando que si yo tenía conocimiento que en el fundo de nombre GUADALAJARA estaban escondidos los integrantes de la banda EL PACO yo le dije que no tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo, en vista de esto me pidieron que los acompañara hasta mi fundo y al llegar allá estaba el encargado del fundo el cual conozco como COZCO y de inmediato le pregunté que había sucedido allí que estaban diciendo que en mi fundo estaba metida la banda de EL PACO y que estaban echando tiros con la policía, él me dijo que no que seguramente fue del otro lado del río pero que allí no fue, luego le volví a preguntar si estaba seguro y me dijo que si que allí estaba EL PACO, RICHARD Y OTROS SUJETOS… cursa al folio 24 DERECHOS DEL IMPUTADO…cursa al folio 27-29 ACTA DE INVESTIGACION PENAL… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes J.G.A.P.; por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.G.A.P., fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Anaco. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente J.G.A.P.. la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente J.G.A.P., fuer aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION ANACO, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente J.G.A.P., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente J.G.A.P., en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: J.G.A.P., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES (S)
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TORRES