REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000734
ASUNTO : BP01-D-2017-000734
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente L.E.C.M., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente L.E.C.M., titular de la cedula de identidad N° 27.652.147, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa a los Folios Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 02/09/2017, suscrita por el Teniente GRATEROL GARCIA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Siendo aproximadamente Las 02:30 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL BARRETO ZAÑARTU JONATHAN, comandante del Destacamento de comandos rurales Nª 529, me constituí en comisión en compañía de los efectivos militares SARGENTO MAYOR DE TERCERA PEREZ GOMEZ ALEXANDER, SARGENTO PRIMERO FLORES MORALES LENADRO JESUS, SARGENTO SEGUNDO GOLLO VALLE LEANDRYS JOSE, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, en el casco central de la cuidad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, cuando procedimos a efectuar un recorrido por la Calle las Casitas, sector los Tubos, donde logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada, de piel trigueña, quien vestía camisa blanca, y pantalón color azul, quien al ver la comisión logro despojarse de un objeto que tenia dentro del pantalón. Motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, quedando identificado como L.E.C.M., de 17 años de edad…….”. Cursa al Folio Seis (06) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursa al Folio Siete (07) OFICIO Nª 792, de fecha 02/09/2017…Cursa al Folio Ocho (08) OFICIO Nª 793, de fecha 02/09/2017…Cursa al Folio Nueve (09) IMAGEN FOTOSTASTICA, Cursa al Folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, 02/09/2017…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente de los delitos de LESIONES, previsto en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente L.E.C.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona nº 52, Destacamento de Comandos Rurales Nº 529, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente L.E.C.M., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente L.E.C.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente L.E.C.M., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: L.E.C.M., en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES