REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000740
ASUNTO : BP01-D-2017-000740
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, los adolescentes H.J.D.V. Y R.J.D.V., solicitando se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Publica ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que: Cursa a los Folios Uno (01) y Dos (02) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2017, Suscrita por el Detective LUIS MARCANO, Quien Expone “ Siendo aproximadamente las 03:00, horas de la tarde , me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado JAVIER MADRID, detectives VICTOR REQUENA, EDGAR BRITO, JULIO BOLIVAR, y JOSMER MARTINEZ, a bordo de la unidad, a los fines de realizar labores de patrullaje, por la calle Bolívar, Sector Valle verde, cuando fuimos abordados por un ciudadano, manifestando que mientras se encontraba en su casa con su pareja e hijas fueron sorprendidos por varios sujetos, quienes estaban tratando de incendiar su vivienda signada con el numero, 37, donde se encontraban cuatro sujetos con recipientes contentivo de color rojizo, rociando los alrededores de la referida vivienda. Es Todo… Cursa del Folio Tres (03) al Folio Seis (06) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 05-09-2017…Cursa al Folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA N° 1582, de fecha 05-09-2017… Cursa al Folio Nueve (09) EVIDENCIA FOTOSTASTICA, de fecha 05-09-2017… Cursa al Folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05-09-2017… Cursa al Folio Doce (12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 05-09-2017… Cursa a los Folios Diecisiete (17) y Diecinueve (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2017… Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para los adolescentes H.J.D.V. Y R.J.D.V., no existe ningún hecho punible en el que puedan encontrarse involucrados de conformidad con el artículo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los Adolescentes H.J.D.V. Y R.J.D.V., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI., evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto los adolescentes no se encuentran involucrados, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, asi como el dicho de la victima, quien voluntariamente se presento ante el Tribunal y manifestó de manera clara y categóricamente que los adolescentes de actas no tuvieron ningún tipo de participación en el hecho denunciado, asi como oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de los ciudadanos H.J.D.V. Y R.J.D.V., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes H.J.D.V. Y R.J.D.V., por cuanto no existe ningún elemento de convicción que en su contra, ni se encuentra ninguna evidencia de interés criminalístico, que lo vinculen con el mismo, aunado a lo manifestado por la victima del presente asunto ciudadano SAMUEL JOSE RAMOS CEDEÑO, en esta audiencia de presentación para oir a los imputados. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los adolescentes H.J.D.V. Y R.J.D.V., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES .,
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO.,
ABOG. PEDRO TORRES